jueves, 15 de marzo de 2012

BOLETIN

Rechaza TEE una
demanda del PRD

La Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) que preside el magistrado Jesús Villanueva, declaró infundado el recurso de apelación TEE/SSI/RAP/004/2012 que promovió el Partido de la Revolución Democrática, en contra de la resolución 002/SO/10-02-2012 que emitió el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG), mediante la cual determinó que no procede sancionar al presidente municipal de Zihuatanejo, Alejandro Bravo Abarca, por presuntas violaciones a la normatividad electoral, al constatar que la publicidad oficial municipal no viola el principio de equidad y certeza.

Al resolver el recurso de apelación, cuya ponencia estuvo a cargo del magistrado Isaías Sánchez Nájera, los magistrados electorales determinaron confirmar la resolución del órgano administrativo electoral, al determinar que los hechos que se precisan en la queja de origen, no tienen naturaleza electoral, y por ende no puede haber sanción sin hechos debidamente acreditados que la fundamenten.
 En la queja de origen, el representante del PRD ante el Consejo General del IEEG, Ramiro Alonso de Jesús, denunció que el alcalde del municipio Teniente José Azueta con cabecera en Zihuatanejo, utilizó recursos públicos para publicitar acciones de gobierno con tintes electorales, acción que desde su punto de vista contraviene la normatividad electoral, pero fue declarada infundada por los consejeros electorales mediante resolución emitida en sesión ordinaria celebrada el 10 de febrero de este año.
El representante del PRD impugnó la resolución ante el Tribunal Electoral del Estado, bajo el argumento de que el Consejo General del IEEG indebidamente omitió sancionar al presidente municipal de Zihuatanejo por la infracción cometida, al difundir propaganda gubernamental que a su juicio viola la Constitución Política del estado en materia electoral.
Derivado del estudio de fondo, los magistrados electorales establecieron en la sentencia que el material periodístico que presentó el apelante como medio de prueba alusivo a propaganda gubernamental y de información periodística de acciones de gobierno, no contiene expresiones de contenido electoral, y menos aún de algún tipo de injerencia con el proceso electoral de ayuntamientos y diputados.
Además, determinó que del análisis del material, no se acreditó de manera implícita o explícita la promoción a favor o en contra de algunos de los sujetos involucrados en el actual proceso comicial, y que tampoco genera ventaja o desventaja a los partidos políticos que participan en la contienda electoral, puesto que al momento de la queja no iniciaban aún los periodos de precampaña o campañas electorales, de ahí que no existen elementos de convicción para determinar la transgresión de los principios de equidad y certeza rectores del proceso electoral.
Además, los magistrados electorales señalaron que las notas periodísticas presentadas como prueba, no hacen alusión a partido político alguno o candidato con destino a un cargo de elección popular, o la promoción del voto a favor del presidente municipal de Teniente José Azueta.
 La Sala de Segunda Instancia del TEE aclaró que de acuerdo a la legislación electoral, se entenderá por propaganda electoral al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las precandidaturas o candidaturas registradas, y que contengan las expresiones: voto, vota, sufragio, sufragar, comicios, elección, elegir, proceso electoral y cualquier otra similar vinculada con las distintas etapas del proceso electoral.
Por lo anterior, los magistrados Alma Delia Eugenio Alcaraz, Jesús Villanueva Vega, Isaías Sánchez Nájera, Fernando Xochihua San Martín y Regino Hernández Trujillo, confirmaron la resolución 002/SO/10-02-2012 de fecha 10 de febrero de 2012 que emitió el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG), mediante la cual determinó que no procede sancionar al presidente municipal de Zihuatanejo, Alejandro Bravo Abarca.

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