viernes, 16 de marzo de 2012

BOLETIN

Infundada la apelación
del PRI, resuelve TEE

La Primera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado, de la que es titular la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, confirmó el acuerdo que emitió el 28 Consejo Distrital Electoral con cabecera en Tlapa de Comonfort, mediante el cual designó y contrató a supervisores y capacitadores-asistentes electorales, al declarar infundado un recurso de apelación que presentó el representante del PRI ante ese órgano electoral, mediante el cual impugnó a un capacitador electoral por el municipio de Metlatónoc.

En lo que fue su primera sesión de resolución con motivo del proceso electoral de ayuntamientos y diputados, la Primera Sala Unitaria resolvió el recurso de apelación TEE/ISU/RAP/001/2012 que promovió el representante del Partido Revolucionario Institucional ante el 28 Consejo Distrial Electoral, mediante el cual impugnó la designación y contratación de Ricardo Vázquez Sierra como capacitador electoral por el municipio de Metlatónoc, bajo el argumento de que en el proceso electoral 2009-2012 para ayuntamiento participó como candidato a síndico procurador propietario por el Partido Convergencia.
El representante partidista, Inocencio Salazar Castañeda, cuestionó el acuerdo del órgano administrativo electoral, al considerar que con la designación y contratación de Ricardo Vázquez Sierra violó la convocatoria que expidió el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, que entre otros requisitos a cumplir, establece que los aspirantes a supervisores, capacitadores y asistentes electorales para el proceso electoral de ayuntamientos y diputados 2012, no deben militar en ningún partido político o tener vínculo de dependencia con algún candidato contendiente.
Al respecto, la Primera Sala Unitaria del TEE confirmó, de acuerdo a autos que obran en el expediente, que Ricardo Vázquez Sierra sí fue candidato a síndico propietario por el Partido Convergencia, ahora Partido Movimiento Ciudadano, por el ayuntamiento de Metlatónoc, pero también recibió la notificación de Mario Ramos del Carmen, integrante de la Comisión Operativa Estatal del Partido Convergencia, en el sentido de que esa persona no está registrada como militante de ese partido político. Además, la Primera Sala Unitaria estableció que no obra en autos del expediente en estudio, alguna prueba que acredite a Ricardo Velázquez Sierra como militante del partido político que lo postuló como candidato.
Por lo anterior, la Primera Sala estableció que al haberse demostrado que con la postulación de síndico no se acredita la militancia partidista, y que tampoco en autos existen pruebas que demuestren que Ricardo Velázquez sea militante del Partido Convergencia, actualmente Movimiento Ciudadano, el agravio del recurso de apelación resulta infundado.
Por ello confirmó el acuerdo que emitió el Consejo Distrital Electoral 28, mediante el cual se designa a los supervisores y capacitadores asistentes-electorales y la contratación de éstos, para el programa de capacitación que dio inicio el primero de marzo de 2012, y para que auxilien al Distrito y a los integrantes de las mesas directivas de casilla durante la jornada electoral del primero de julio de este año.

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