viernes, 16 de marzo de 2012

BOLETIN

Trife confirmó lo del TEE
2% prerrogativas al PAN

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó la sentencia que emitió la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE), mediante la cual se determinó que el Partido Acción Nacional (PAN) sólo tiene derecho al 2 por ciento del financiamiento público previsto para este año para actividad ordinarias que otorga el Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG), al declarar como infundados e inoperantes los agravios que expuso en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral que promovió.

En el Juicio de Revisión Constitucional Electoral registrado con el número SUP-JRC-32/2012, el Partido Acción Nacional señaló que la Sala de Segunda Instancia del TEE, analizó incorrectamente el concepto de equidad electoral, y que arbitrariamente consideró a la elección de gobernador la que otorga el derecho a recibir financiamiento público ordinario, por ser la última que se celebró, y no la de diputados por el principio de mayoría relativa.
 También expuso que la Sala de Segunda Instancia del TEE consideró incorrectamente que el PAN únicamente tiene derecho a que se le asigne el 2 por ciento del total del financiamiento por actividades ordinarias permanentes, supuesto que en el concepto del actor no se encuentra previsto en el artículo 59 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Guerrero, entre otros agravios.
Por su parte, los magistrados electorales del estado establecieron en su sentencia que la norma aplicable para la entrega de prerrogativas al PAN, es el párrafo décimo quinto del artículo 59 de la referida ley electoral, toda vez que el Partido Acción Nacional obtuvo su acreditación ante el Instituto Electoral del Estado en fecha posterior a la última elección local, que en este caso fue la de gobernador, por lo que únicamente tiene derecho a que se le asigne el 2 por ciento del financiamiento para actividades ordinarias de los partidos políticos.
También estableció que el derecho del PAN para acceder al financiamiento para actividades ordinarias, no deriva únicamente del hecho de ser partido político nacional y haber participado en un proceso electoral local, pues también debe tenerse en cuenta el porcentaje obtenido en el proceso electoral local inmediato anterior, que en el caso fue el de gobernador del estado, en el cual no superó el umbral del 2.5 por ciento necesario de la votación registrada, por lo que estimó que no cumple con la representatividad necesaria para tener derecho al financiamiento público ordinario.
Al resolver el juicio, los magistrados electorales federales determinaron que le asistió la razón al Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, al establecer en su sentencia que un partido político nacional que ha perdido la acreditación en el estado por no haber obtenido el porcentaje establecido para conservar el registro, y posteriormente obtiene de nuevo su acreditación, no puede tomarse en cuenta la votación de la última elección de diputados en la que participó.
En el estudio de fondo, la Sala Superior del TRIFE señaló en la sentencia que contrario a lo manifestado por el Partido Acción Nacional, el otorgamiento del 2 por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias, sí se encuentra previsto en la legislación electoral local, específicamente en el artículo 59, párrafo décimo quinto de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que consideró infundado el agravio expuesto por el actor.
Por lo que hace a la alegación relativa a que la resolución que emitió la Sala de Segunda Instancia del TEE carece de falta de fundamentación y motivación por no observar los principios de equidad y certeza, la Sala Superior del TRIFE señaló que el PAN no acreditó que la autoridad responsable no hubiera sujetado su decisión a dichos principios, por lo que el agravio fue declarado infundado.
Los magistrados electorales federales declararon inoperantes otros agravios que expuso el Partido Acción Nacional, al considerar que no forman parte de un razonamiento jurídico encaminado a evidenciar la ilegalidad de la resolución reclamada, sino que se trata de expresiones vagas y genéricas que no contravienen lo considerado por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado en su sentencia que dictó el 8 de febrero de este año.
Por lo anterior, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó la sentencia que dictó el 8 de febrero la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en los recursos de apelación TEE/SSI/RAP/001/2012 y TEE/SSI/RAP/003/2012 acumulados.
Al quedar firme la sentencia que emitió la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado, en este año el Partido Acción Nacional sólo tendrá derecho a recibir la cantidad de un millón 196 mil 92.09 pesos por concepto de financiamiento para actividades ordinarias, que representa el 2 por ciento de los 59 millones 804 mil 604.38 pesos que presupuestó el IEEG para este ejercicio fiscal para los partidos políticos acreditados.

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