viernes, 2 de marzo de 2012

PRIMERA PLANA

Falla pleno del TEE contra
una impugnación del PRD

Domingo Francisco Reyes.—La Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado desechó una queja presentada por el Partido dela Revolución Democrática (PRD), en contra del Instituto Electoral del Estado (IEEG), «por incumplimiento de sentencia».

Se aclaró que el IEEG no incumplió la sentencia que dictaron los magistrados electorales, al dejar sin efecto el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios que aprobó el 12 de enero de este año, que en su momento impugnó el PRD.
En la sesión intervinieron los magistrados Fernando Xochihua San Martín, Jesús Villanueva Vega, Regino Hernández Trujillo e Isaías Sánchez Nájera, emitiendo argumentos a favor del proyecto, al sostener que para que exista incumplimiento de una sentencia, debe haber una correlación entre lo que se mandató en la misma y la actuación de la autoridad responsable.
 La ponente de este asunto fue la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, en tanto que Ramiro Alonso, se inconformó porque el Consejo General del IEEG incumplió la sentencia porque no elaboró un nuevo Reglamento de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y le dio plena vigencia al Reglamento que los consejeros aprobaron mediante el acuerdo 020/10-04-2008, de fecha 10 de abril de 2008.
El perredista dijo que su inconformidad fue porque el Reglamento de adquisiciones, arrendamientos y servicios aprobado en 2008, contiene disposiciones que trastocan el principio de jerarquía normativa, y no son armónicos con las disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.
 Por su parte los magistrados electorales establecieron que en la sentencia mediante la cual fue revocado el Reglamento aprobado en enero de este año, no se mandató al órgano administrativo electoral elaborar uno nuevo, aunque se le ordenó que en caso de hacerlo, observe el principio de jerarquía normativa, que adecue sus disposiciones al sistema de competencias de los órganos del Instituto Electoral del Estado, así como la norma electoral.
Los magistrados dela Sala de Segunda Instancia destacaron además que la resolución no mandata emitir un nuevo Reglamento, ya que se dejó al arbitrio del Consejo General del IEEG crear uno nuevo sin establecer plazos para ello.
Comentaron que si el representante del PRD se inconformó porque el Reglamento creado en 2008 viola el principio de jerarquía normativa, éste «no puede ser recurrido mediante la vía incidental porque el mismo no tiene vínculo con el incumplimiento de la sentencia que reclama».

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