miércoles, 2 de mayo de 2012

BOLETIN

Por desacato
multan al PRI


Por incurrir en rebeldía, los magistrados de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE), multaron con 500 salarios mínimos, equivalentes a 29 mil 540 pesos, a la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI, por incumplir una sentencia dictada el 17 de abril de este año, y fue advertida que de volver a incurrir en desacato se le impondrá una sanción de mil salarios mínimos vigentes en Chilpancingo.

 Lo anterior, formó parte de la resolución que emitieron los magistrados al resolver el juicio electoral ciudadano 027/2012, que presentó Juan Manuel Santamaría Ramírez, en contra de la omisión de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, por no resolver un recurso de inconformidad que interpuso.
En este asunto, Juan Manuel Santamaría manifestó su inconformidad ante la negativa de la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI, de otorgarle el registro como candidato a diputado local de mayoría relativa por el Distrito Electoral 24 con cabecera en Iguala de la independencia.
De los autos del expediente, los magistrados advirtieron que el citado órgano intrapartidista no ha cumplido con el procedimiento establecido en su reglamento de medios de impugnación, no obstante que el Tribunal mediante acuerdo de fecha 13 de abril de 2012, le ordenó que emitiera informe circunstanciado con las debidas constancias y elementos de prueba que considere pertinente adjuntar, para la resolución del juicio electoral ciudadano.
Por lo anterior, los magistrados electorales señalaron en la sentencia que resulta por demás evidente la contumacia en que ha incurrido el órgano interno del PRI, no tan sólo del acto de omisión de cumplir con el trámite previsto en la normatividad intrapartidaria respecto al medio impugnativo presentado ante esa instancia, sino que la rebeldía de cumplir con las disposiciones.
Dada la cercanía del periodo de registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa ante el Instituto Electoral del Estado, los magistrados consideraron que de persistir la omisión, ese acto podría generar una merma de mayor magnitud a los derechos políticos-electorales del actor, tomando en cuenta que han transcurrido 25 días naturales desde que fue presentado el recurso de inconformidad, por lo que es necesario concederle al actor la protección de la justicia para el resarcimiento de sus derechos violentados.
Por lo anterior, la Sala de Segunda Instancia dio un nuevo plazo de 72 horas a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI para que resuelva el recurso con plenitud de jurisdicción, y que le notifique el fallo al actor, con la advertencia de que si la Comisión Estatal de Procesos Internos vuelve a desacatar la sentencia, se le impondrá una nueva multa de mil salarios mínimos.
 Los magistrados electorales también resolvieron el juicio electoral ciudadano 032/2012, que promovieron Rodrigo Flores Montes de Oca y Prócoro Rojas Martínez, en contra de la omisión de dar trámite y resolución a los medios de impugnación que presentaron por parte de la Comisión Estatal de Procesos Internos y de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI.
En este juicio, los actores manifestaron su inconformidad ante la omisión y negativa de los 2 órganos internos del PRI, de emitir el dictamen respectivo de procedencia de registro como aspirantes a presidente municipal y síndico procurador, respectivamente, en el municipio de Apaxtla de Castrejón.
Al acreditarse en autos la omisión, y estar demostrada la falta de trámite y resolución a los medios de impugnación, los magistrados de la Sala de Segunda Instancia ordenaron a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria que en un plazo de 72 horas resuelva con plena jurisdicción los medios de impugnación, con el apercibimiento que de no dar cumplimiento se le impondrá una multa de 500 salarios mínimos vigentes en Chilpancingo.
En otro asunto, los magistrados electorales resolvieron el juicio electoral ciudadano 038/2012 que promovió Román Reyes Rojas, en contra de la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI, por no dar trámite y resolución a sus recursos de inconformidad y apelación partidista.
Al declararse fundado el juicio, la Sala de Segunda Instancia ordenó a la referida comisión partidista del PRI, que en un plazo de 48 horas otorgue el trámite respectivo a los medios de impugnación partidista, y que en un plazo de 24 horas envíe el expediente completo de cada uno de los recursos interpuestos por el enjuiciante, a la Comisión de Justicia Partidaria, para que ésta a su vez analice las constancias de dichos expedientes y resuelva con plenitud de jurisdicción el fondo de la controversia planteada en dichos medios de impugnación.
El Tribunal Electoral apercibió a la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI, que de no cumplir la sentencia se le impondrá una multa económica de 500 salarios mínimos.
Asimismo, al resolver el juicio electoral ciudadano 033/2012, los magistrados de la Sala de Segunda Instancia ordenaron a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI que resuelva en un plazo de 72 horas contadas a partir de la notificación, un juicio de nulidad que promovieron Saúl Nava Astudillo y María de Jesús Astudillo González, y que emita la resolución que en derecho proceda.
El juicio de nulidad fue promovido el 4 de abril de 2012 por los actores ante la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI, y no ha sido resuelto a pesar de que el Reglamento de Medios de Impugnación del Partido Revolucionario Institucional, establece en su artículo 69 párrafo segundo, que los juicios de nulidad deberán resolverse dentro de las 72 horas posteriores a su admisión.

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