lunes, 18 de junio de 2012

BOLETIN

Ratifica candidaturas
el pleno del TEE aquí



Los magistrados de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE), revocaron el registro de Epifanio Silva Soto como candidato a primer regidor de la planilla que la coalición «Guerrero nos Une» registró por el municipio de Copala, y ordenaron a la Comisión Coordinadora Estatal de la referida alianza partidista, que en un término de 24 horas haga la sustitución de candidato ante el Instituto Electoral a favor de Julián Saligán Roja.
Asimismo, los magistrados electorales confirmaron el registro de Alejandro Mendoza Pastrana como candidato para presidente municipal de Chilpancingo por la coalición «Guerrero nos Une», al declarar infundados los agravios expuestos en el juicio electoral ciudadano JEC/110/2012 que presentó Luis Castillo García.
La Sala de Segunda Instancia del TEE, resolvió el juicio electoral ciudadano JEC/122/2012 que presentó Julián Saligán Roja, cuyo ponente fue el magistrado Fernando Xochihua San Martín, en contra de la postulación de la planilla de candidatos a primer regidor por el ayuntamiento de Copala, hecha por la coalición «Guerrero nos Une» y aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) mediante el acuerdo 054/SE/21-05-2012 de fecha 21 de mayo.
Como parte del juicio, los magistrados declararon infundado el agravio que expuso el actor en contra del acuerdo 054/SE/21-05-2012 que emitió la autoridad electoral, que da cuenta de los registros de planillas para la elección de ayuntamientos y fórmulas de candidatos para diputados de mayoría y representación proporcional, toda vez que éste sólo puede ser impugnado por vicios propios imputables a la autoridad administrativa electoral, y no por vicios presentados en la postulación de candidatos.
Pero declararon fundado otro agravio del actor, consistente en que fue desplazado como primer candidato a regidor en la planilla que la coalición «Guerrero nos Une» registró ante el órgano electoral, al presentar como prueba una documental del resolutivo del pleno de la Comisión Coordinadora Estatal de la citada coalición partidista, en la que aparece en la posición número uno de la lista de regidores, misma que fue reconocida por Carlos Reyes Torres en su calidad de integrante de la citada comisión de la alianza partidista.
Esta situación puso en evidencia que la coalición «Guerrero nos Une» vulneró el derecho fundamental de ser votado del actor, al registrar en su lugar en la planilla municipal por Copala a Epifanio Silva Soto, porque quedó demostrado que Julián Saligán Roja fue designado para ocupar la candidatura mencionada desde el 15 de mayo de este año.
En los resolutivos de la sentencia, la Sala de Segunda Instancia del TEE ordenó a la coalición «Guerrero nos Une» que a través de su Comisión Coordinadora Estatal, acuda en un plazo no mayor a 24 horas contadas a partir de la notificación, al Consejo General del IEEG para que solicite la sustitución del candidato registrado Epifanio Silva Soto, y en su lugar sea registrado Julián Saligán Roja como candidato a primer regidor propietario del ayuntamiento de Copala.
Al respecto, el magistrado Isaías Sánchez Nájera dijo que la sentencia de este juicio marca un precedente sobre la importancia que tiene la justicia electoral, y resaltó que las pruebas que presentó el actor son irrefutables, sólidas y suficientes para demostrar la violación a sus derechos políticos electorales.
Sánchez Nájera dijo que la sentencia emitida da fortaleza a la justicia electoral, «da confianza a los ciudadanos en sus impugnaciones, cuando existe razón, cuando existe el derecho, cuando alguien se queja y pida justicia, para eso hay un tribunal que le escuche y que atienda sus pretensiones en derecho», agregó.
Por su parte, el magistrado Jesús Villanueva Vega dijo que es necesario establecer y precisar que en la gran mayoría de los juicios interpuestos ante el Tribunal Electoral, los justiciables se han dolido del acuerdo que emitió el pleno del Instituto Electoral mediante el cual se aprobaron las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
Pero, agregó, en algunos casos los actores no lo han hecho valer por vicios propios del acto administrativo que emitió el Instituto Electoral, y en ese sentido la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establece que no es factible declarar fundado o restituir los derechos que supuestamente se quebrantaron.
En otros casos los ciudadanos también se han dolido de que fueron despojados de candidaturas por sus partidos políticos, o bien que no fueron postulados, sin embargo en la mayoría de ese tipo de asuntos se advierte de las propias pruebas que aportan las partes en el expediente, de que se creó una coalición que tiene facultades para postular candidatos propios, explicó.
Villanueva Vega aclaró que el Tribunal Electoral del Estado no es una institución limitada o acotada, «sus integrantes tenemos una mística y una misión muy clara de impartir una justicia plena, oportuna que restituya los derechos políticos electorales de los ciudadanos, sin embargo, debemos de atender principalmente los agravios y los actos impugnados que se hacen valer, y en ese sentido reasumimos el compromiso de ser objetivos y de impartir justicia real y plena a quien venga a demandarla, que restituya los derechos políticos de aquel ciudadano que realmente demuestre que le fueron conculcados».
Asimismo, en la sesión de resolución celebrada este viernes, los magistrados electorales confirmaron el registro de la planilla del ayuntamiento de Chilpancingo encabezada por Alejandro Mendoza Pastrana que presentó la coalición «Guerrero nos Une», al declarar infundado el juicio electoral ciudadano JEC/110/2012 que presentó Luis Castillo García.
En este juicio, el actor se quejó de que fueron vulnerados sus derechos políticos electorales al no ser postulado como candidato de la coalición «Guerrero nos Une» a presidente municipal de Chilpancingo, a pesar de que en el método de la encuesta indicativa se ubicó como el mejor posesionado, pero se aclaró que en el convenio de coalición se establece claramente que la designación de candidatos se realizará por acuerdo político de la Comisión Coordinadora Estatal de la alianza partidista.
En otro asunto, los magistrados electorales confirmaron la integración de la planilla de candidatos a regidores para el ayuntamiento de Chilpancingo realizada por la Comisión de Candidaturas y el Consejo Estatal Electivo del Partido de la Revolución Democrática, al declarar infundado el juicio electoral ciudadano JEC/102/2012 que promovió Juan Alfredo Sandoval Torres, con lo que fue confirmada también la parte impugnada en el acuerdo 054/SE/21-05-2012 que emitió el Consejo General del IEEG que da cuenta de la aprobación del registro de candidaturas a los diferentes cargos de elección popular.

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