viernes, 1 de junio de 2012

PRINCIPAL DE PRIMERA PLANA

Viola Constitución Aguirre
al armar a la P.Comunitaria



Marcelo Villanueva Luna.—A todas luces el gobernador del Partido de la Revolución democrática (PRD), Angel Heladio Aguirre Rivero incurrió en una gran violación a la Constitución y omisión a los artículos 8 y 9 de la Ley Federal de Armas y Explosivos, al autorizar y entregar ilegalmente 104 armas a la Policía Comunitaria de la Coordinara Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) de los municipios de San Luis Acatlán y Malinaltepec.
La violación a la ley a la que ha incurrido el mandatario guerrerense, porque la Policía Comunitaria, no es una corporación regulada por ninguna ley, mucho menos por la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA).
Este cuestionamiento surge, luego de que se diera a conocer ante los medios de comunicación de la capital de Guerrero, de que el gobernador del estado, el perredista Angel Heladio Aguirre Rivero determinara autorizar la entrega de 104 rifles de asalto (R-15) a una corporación policía indígena que hasta el momento desconoce de toda legalidad y reconocimiento ante la ley.
La Crónica, Vespertino de Chilpancingo
El abogado postulante explicó que se está incurriendo en una omisión a la Ley Federal de Uso de Armas y Explosivos, ya que se está autorizando un armamento de alto poder y grueso calibre a una corporación policiaca comunitaria y que se rige por medio de usos y costumbres indígenas, modalidad o figura que no tienen ninguna validez ante la Constitución y la Ley Federal.
«En la ley Federal de Armas y Explosivos establece en el capítulo uno artículo siete: La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas.
Artículo 8o.- No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en esta Ley.
Artículo 9o.- Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por esta Ley, armas de las características siguientes:
I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando
exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm. las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.
II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357
Magnum.
Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
III.- Las que menciona el artículo 10 de esta Ley.
IV.- Las que integren colecciones de armas, en los términos de los artículos 21 y 22.
Refirió que en el caso de las armas R-15 y otros calibres como el AK-47, son de usos exclusivos del ejército mexicano y deben estar reguladas por la SEDENA.
«Aquí quiero precisar, que la Policía Comunitaria, entra en el apartado de comuneros, ejidatarios y campesinos que cuidan la tierra y sus comunidades y aquí la ley es clara, solo autoriza la posesión o portación de armas de fuego calibre 22, escopetas y pistolas revolver menor a los calibres 9. Mm, 380 y 20, no más, pero si les van a dar R-15, es una violación flagrante a este ley», apuntó.
También el abogado mencionó que estas armas de alto poder o calibre, las usa la policía municipal o preventiva, aunque en este caso hay una acepción porque la policía municipal, tienen una figura jurídica y se regula por medio del Bando de Policía y Buen Gobierno, cosa que no sucede así con la policía comunitaria, es una aberrante violación y hasta un delito que se está cometiendo al dotar de armas de alto calibre a grupos de indígenas que se dicen policías comunitarios, asentó.
, se dio a la tarea de entrevistar al abogado litigante Sergio Covarrubias Valente, del despacho jurídico «Valente y Asociados», para conocer su opinión jurídica al autorizar armar una policía que a todas luces está fuera de la legalidad.

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