martes, 24 de julio de 2012

BOLETIN

Dos distritos le
confirman al PRI


La Primera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado (TEE), de la que es titular la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, confirmó el triunfo de la coalición «Compromiso por Guerrero» integrada por el PRI y el Partido Verde Ecologista en el Distrito Electoral 9 de Acapulco; y el del PRI en el Distrito 26 con cabecera en Atlixtac, al declarar infundados los juicios de inconformidad que promovió el Partido de la Revolución Democrática.
En sesión celebrada este lunes, la Primera Sala Unitaria resolvió el juicio de inconformidad TEE/ISU/JIN/001/2012, mediante el cual el PRD solicitó la nulidad de 51 casillas que fueron instaladas en el Distrito Electoral 9 con cabecera en Acapulco, bajo el argumento de que hubo presión hacia los electores, sustitución de funcionarios en las mesas directivas de casilla, supuestas irregularidades graves y amenazas contra los electores que, según el actor, generaron incertidumbre e influyeron en el resultado de la votación.
En la sentencia, la sala resolutora determinó que no se acreditó la sustitución de candidatos en las casillas impugnadas por el actor, estableció que las personas que recibieron los votos estaban autorizadas para ello, y aclaró que de acuerdo a la ley, procede la nulidad cuando la votación haya sido recibida por personas distintas y que sea determinante para la elección.
En cuanto a los señalamientos que hizo el autor en el sentido de que hubo irregularidades graves durante el desarrollo de la jornada electoral en las casillas que impugnó, la Sala declaró ese agravio infundado porque el actor no los acreditó, y aclaró que sería grave siempre y cuando las irregularidades se acrediten que fueron determinantes para la elección y que hubo actos contrarios a la ley que generaron incertidumbre.
La Primera Sala también declaró infundado el agravio expuesto por el actor, en el sentido de que el candidato triunfador compró votos y que regaló machetes, chivos y líquido «mata-todo» en las comunidades: Ejido Nuevo, Cacahuatepec, Dos Arroyos, Colonia Nuevo Guerrero, Pueblo Madero, la Concepción, El campanario y Las Joyas, y que, según éste, ello influyó en el sentido del voto.
La Sala determinó que las fotografías que el Partido de la Revolución Democrática exhibió como prueba, no constituyen elementos de convicción de que haya ocurrido la irregularidad que planteó en el juicio de inconformidad, y que el partido actor tampoco comprobó que hombres armados hayan presionado mediante amenazas a más de tres mil electores, porque no dijo en qué consisten las amenazas, quién las hizo, ni proporcionó los nombres de las personas amenazadas.
Por lo anterior, la Primera Sala Unitaria del TEE declaró infundado el juicio de inconformidad promovido por el Partido de la Revolución Democrática; confirmó el acta de cómputo de la elección de diputado de mayoría del Distrito Electoral 9 de Acapulco, la declaración de validez de la elección, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de Ricardo Taja Ramírez.
Asimismo, la misma Sala Unitaria confirmó el triunfo del priísta Arturo Bonilla Morales como diputado de mayoría en el Distrito Electoral 26 de Atlixtac, al resolver el juicio de inconformidad TEE/ISU/JIN/006/2012 que fue declarado infundado, mediante el cual el PRD pretendía la nulidad de once casillas electorales, bajo el argumento de que hubo irregularidades durante el desarrollo de la jornada electoral del primero de julio.
Cabe señalar que en el Distrito Electoral 26 de Atlixtac la diferencia de votos entre el primero y el segundo lugar fue de 117 sufragios.
Entre las casillas que el PRD pretendió su nulidad, destaca la número 408 básica, en la que la Sala Unitaria observó que en el acta final de escrutinio y cómputo no existió error ni dolo, puesto que no se desprendió alguna deficiencia numérica con respecto a las cantidades precisadas en los rubros «ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, representantes de partidos y asistentes electorales.
Otra casilla impugnada por el PRD fue la 592 básica, en cuya acta final de escrutinio y cómputo, en el rubro de «ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, representantes de partidos y asistentes electorales», establece que votaron 408 ciudadanos, mientras que el resultado de total de boletas extraídas de la urna es de 364, en tanto que en el rubro de votación emitida el secretario de la mesa de casilla omitió su llenado, pero al hacerse el cómputo en base a los datos que obran en el acta de escrutinio y cómputo se obtuvo la cantidad de 364.
Si bien existen diferencias y discrepancias numéricas, en este caso no se actualiza la causal de nulidad de la votación, en virtud de que la máxima diferencia entre tales apartados es de 44, cifra que es menor a la cantidad de 117 que es la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar de la elección.
El PRD cuestionó la participación de Emilio Baltazar Moctezuma, Leticia Reyes Abarca y Noelia Hernández Nava como integrantes de las casillas 394 básica; 401 básica; y 406 básica, como secretario y presidentas, respectivamente, bajo el argumento de que son representantes municipales del Partido Movimiento Ciudadano.
Este agravio fue declarado infundado, toda vez que si bien las tres personas sí son representantes del citado partido, en las casillas en las que estuvieron como funcionarios el Partido Movimiento Ciudadano obtuvo una baja votación, con lo que su presencia en las casillas no dio lugar a presiones ni orientaron el voto.
Por lo anterior, la Primera Sala Unitaria confirmó el triunfo de Arturo Bonilla Morales como diputado por el Distrito Electoral 26 con cabecera en Atlixtac.

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