viernes, 10 de mayo de 2013

COLUMNA


Lectura Política

Noé Mondragón Norato

 Los excesos de la CRAC

Se puede leer como una venganza. O un ajuste de cuentas de poder a poder. De policías a policías. Pero sin la observancia y el respeto a la Ley ni a la Constitución Política de México, sino como una violación grave hacia ella. En esa dinámica se mueve la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC), luego de que el pasado lunes fueran detenidos por el Ejército, la Marina y la Policía Federal dos coordinadores, un comandante y tres policías comunitarios pertenecientes a esa organización.
En respuesta y tras ser liberados por la portación de armas de uso exclusivo de las fuerzas federales, los coordinadores de la CRAC detuvieron y encerraron al secretario de acuerdos del Juzgado Mixto, José Luis Bernabé Fernández, y al comandante de la Policía Ministerial asignado a la cabecera municipal de San Luis Acatlán, José Juan Ortiz Piza. También a los policías ministeriales Arquímedes Cuevas Castro, Leonardo Ramírez Pintor, Esteban Ubaldo García y Raúl Balbuena García. Ayer por la tarde habían desarmado también a los policías municipales de San Luis Acatlán y Malinaltepec. Su petición central gira en torno a que les devuelvan  las dos patrullas, 15 armas largas y cortas, cuatro celulares y algunos artículos personales de los coordinadores de la CRAC, Eliseo Villar Castillo y Raúl de Jesús Cabrera. Pero al detener contra su voluntad a varios representantes legales de Poder Judicial, incurren en un delito. Hay que ver por qué: A) La Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, plasma en su artículo 36 párrafos 2 y 3: «el procedimiento jurisdiccional para la aplicación de la justicia indígena, será el que cada comunidad estime procedente de acuerdo con sus usos, tradiciones y costumbres; con las límites que el estado de derecho vigente impone a la autoridad, a fin de que se garantice a los justiciables el respeto a sus garantías individuales y derechos humanos, en los términos que prevengan las leyes de la materia. Las autoridades de los pueblos y comunidades actuarán en materia de justicia indígena con estricto apego a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, conducta ejemplar y honradez». Es decir, al detener arbitrariamente a los funcionarios del Poder Judicial, los miembros de la CRAC no solo están contraviniendo este precepto, sino que se salen de las funciones propias de la Policía Comunitaria, que consiste en resguardar la seguridad pública y el orden en sus respectivas demarcaciones comunitarias. Porque los detenidos no cometieron ningún delito. Su arresto fue en todo caso, una medida de presión contra las autoridades legalmente constituidas que reconocen a la CRAC y a la Policía Comunitaria, como parte integrante del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Pero con el fin de ejercer y administrar la seguridad pública en sus respectivas jurisdicciones. No fuera de ellas. B) Al salir de sus territorios armados, los Policías Comunitarios sabían de los riesgos que lo anterior implicaba. Es decir, podían ser detenidos al estar fuera de su territorio, en virtud de que su derecho a la aplicación de la seguridad pública recae en los cuerpos policiacos y de Seguridad Pública, legalmente constituidos. Y en consecuencia, carecían de jurisdicción para arrestar en Acapulco por ejemplo, a un delincuente. Y aunque también es cierto que la Marina y el Ejército están cumpliendo labores de seguridad que no les corresponden, al final de cuentas forman parte de las fuerzas armadas cuya intervención para casos de emergencia, está justificada en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. C) La Carta Magna establece en su artículo 19 que «ninguna detención ante autoridad judicial, podrá exceder del plazo de 72 horas a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición». Los funcionarios detenidos por la CRAC, además de no cometer ningún delito –como sí lo hicieron los dirigentes de esta organización al desafiar a las fuerzas federales del orden-, fueron encerrados en una prisión. Se violaron sus garantías individuales. Y hasta podría adquirir la peligrosa modalidad de secuestro en esa vertiente. ¿Significa eso que las Policías Comunitarias se están excediendo en sus funciones? ¿O buscan una incursión dentro de la Seguridad Pública en el plano federal y estatal, que no les concede ninguna de las dos Constituciones? Los diputados locales y federales tienen mucha chamba al respecto. Pero nadie quiere entrarle. Y mientras la situación siga así, continuarán generándose este tipo de arbitrariedades y confusiones.
HOJEADAS DE PÁGINAS…Otro episodio lamentable dejó al descubierto la vulnerabilidad de los cuerpos de Seguridad Pública: el ejército y policías federales detuvieron a 150 policías viales de Acapulco, y les encontraron credenciales de elector de ciudadanos, portación de armas sin la debida autorización y hasta tres autos robados. El edil Luis Walton, tiene el reto de llegar hasta el fondo en este bochornoso y condenable incidente.
dragonato@hotmail.com

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