martes, 13 de septiembre de 2016

BOLETIN


El diputado Iván Pachuca Domínguez presentó la iniciativa de decreto por el que se modifica el último párrafo del artículo 46 de la Constitución política del estado libre y soberano de Guerrero, con el fin homologar la constitución local y la Ley electoral del estado con la federal. 

Proponen homologar la Ley 
electoral federal con la local

El diputado Iván Pachuca Domínguez, presentó la iniciativa de decreto por el que se modifica el último párrafo del artículo 46 de la Constitución política del estado libre y soberano de Guerrero, con el fin homologar la constitución local y la Ley electoral del estado con la federal. 
Esto, con el objetivo de que un diputado local que busque reelegirse no tenga que solicitar licencia al cargo, ya que no se ejerce recursos públicos, lo cual le permitiría mantenerse en funciones.
Adecuando con ello la ley federal con la local, para que los representantes popular no tenga que ausentarse de sus funciones legislativas al momento de querer participar en los procesos electorales. 
Este lunes en tribuna, Iván Pachuca enfatizó que por ser un principio de derecho, la ley local no puede contravenir lo que se establece la carta Magna, por ello se busca homologar la disposición para estar a la par con la federación, y no violar con ello los derechos políticos de los ciudadanos. 
Por lo tanto, “dejar la posibilidad de que un Diputado que pretenda reelegirse sin la necesidad de separarse del cargo, abona al cumplimiento constitucional de cumplir y hacer cumplir las leyes que regulan la obligación de ejercer el cargo para el cual fue nombrado sin interrupción alguna”, dijo el diputado Iván Pachuca.
Puntualizo que la propuesta de abrir la posibilidad de que quien tenga la intensión de reelegirse en el cargo y no tenga que separarse del mismo, resulta congruente con el principio constitucional de equidad en la contienda electoral y que en caso de ser vulnerada, requiere de elementos demostrativos para su respectiva sanción legal.
Con dicha modificación se suprime las palabras “federales, estatales” y la “o” conjuntiva, del último párrafo del  artículo 46 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero. 
El diputado panista señaló que de acuerdo a la Constitución Federal y la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen a todas las personas el derecho político de ser votado, en condiciones generales de igualdad, el cual no puede restringirse ni suspenderse, salvo exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidades civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal, o bien, en los casos y condiciones que la Constitución establece.
Indico que acuerdo al texto vigente del artículo 46, especifica que no podrán ser electos diputados, los titulares de las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, los representantes populares federales, estales o municipales; los Magistrados de los Tribunales Superior de Justicia, Electoral y de lo Contencioso Administrativo; los Jueces, los titulares de los órganos autónomos y con autonomía técnica.
Así como los demás servidores públicos que señala la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y los servidores públicos que manejen recursos públicos o ejecuten programas gubernamentales, a no ser que se separen definitivamente de sus empleos o cargos noventa días antes de la jornada electoral.
La iniciativa con proyecto de decreto que propuso el legislador Iván Pachuca a la Ley numero 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, obedece a una reforma electoral que se hizo en la Constitución Política Federal y la local en el año 2014, y por congruencia legislativa la presento a efecto de cumplir el trámite legislativo correspondiente.
El dipitado enfatizo que “es insuficiente el estar desempeñando tales funciones para considerar inelegible al aspirante o candidato respectivo, sino que requiere de la demostración plena de que el funcionario público de que se trate”.
En consecuencia, y a efecto de no vulnerar derechos políticos electorales de los ciudadanos, es necesario eliminar barreras legales que impidan el pleno ejercicio del derecho de ser votado en su vertiente de reelegirse para el mismo cargo.

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