jueves, 28 de septiembre de 2017

NOTA

Intentaron 5 consejeros
recuperar salario abusivo
Carlos Navarrete Romero.--Cinco consejeros del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), pretendían recuperar, vía impugnación, el salario que percibían desde que asumieron el cargo, y que debieron reducir luego de que la Auditoría General del Estado (AGE), se los ordenó por considerarlos excesivos; sin embargo, esa maniobra fue frenada por el Tribunal Electoral del Estado (TEE).
La aún presidenta del IEPC, Marisela Reyes Reyes, y los consejeros Alma Delia
Eugenio Alcaraz, Rocío Calleja Niño, Jorge Valdez Méndez y Felipe Arturo Sánchez Miranda impugnaron el acuerdo del pasado 21 de julio, por el que se aprobó la reducción salarial de los integrantes del Consejo General tras confirmarse que ganaban más que el gobernador.
Antes de la reducción Marisela Reyes cobraba mensualmente 287 mil pesos entre sueldo y prestaciones, mientras que el resto de los consejeros percibían 237 mil. En el caso del Ejecutivo estatal su ingreso es de apenas 147 mil pesos.
En un primer momento, la impugnación se presentó ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Trife), pero fue rechazada por esa instancia, y en consecuencia se remitió al órgano jurisdiccional local, que sesionó este miércoles para resolver el asunto.
La intención de los cinco consejeros era dejar sin efectos el acuerdo que ellos mismos aprobaron, para que les fuera reembolsado el monto que dejaron de percibir desde la reducción, y recuperar el sueldo que venían cobrando cuando entraron en funciones.
No obstante, el pleno del TEE determinó desechar la impugnación por unanimidad de votos.
En entrevista, la magistrada electoral Hilda Rosa Delgado Brito explicó que lo que mandata el artículo 14 de la Ley de Impugnaciones es que se declarará improcedente un juicio de revisión si quien se inconforma en un primer momento avaló le decisión.
“Creo que no fue la vía idónea porque cuando uno forma parte de un órgano colegiado se tienen ciertas facultades, en este caso los integrantes del Consejo General del IEPC estaban en posibilidad de votar en contra, si ellos consideraban que algo era anticonstitucional o que no es legal, tenían las facultades de expresarlo mediante su voto, pero si su voto fue favorable, entonces no cabe la posibilidad de que se inconformen por algo que ellos consintieron”, explicó.(bajopalabra.com.mx).

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