martes, 29 de mayo de 2018

NOTA

Recomienda ITAIGro a los
candidatos transparencia
El pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (ITAIGro), aprobó emitir una recomendación, dirigida a los 14 partidos políticos y 9 candidatos independientes, para que se dirijan con transparencia en el uso de recursos económicos asignados para el desarrollo de sus campañas electorales, en el marco del proceso electoral 2017-20
18.
En sesión ordinaria número 13, hoy martes el pleno del ITAIGro; a propuesta de la comisionada Mariana Contreras Soto, y en base a la Ley 207 de Transparencia y Acceso a la Información, se aprobó la recomendación 02/2018 dirigida a los partidos políticos y  candidatos independientes, para que se dirijan con transparencia en el uso de los recursos públicos.
“El ITAIGro considera recomendar a los 14 partidos políticos y nueve candidatos independientes registrados ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), dirigirse con transparencia en el uso de los recursos económicos asignados y obtenidos para el desarrollo de sus campañas en la entidad”, expuso Contreras Soto en la fundamentación de esta recomendación.
Destacó la importancia de que los sujetos obligados, se deben conducir con transparencia en el uso, manejo y aplicación de financiamiento público de las aportaciones partidistas, así como de las aportaciones de militantes y de simpatizantes, que reciban durante las campañas electorales de este proceso electoral.
Agregó que en este proceso electoral, la “transparencia debe ser considerada como una herramienta clave para coadyuvar a la democracia”, de ahí la propuesta que fue respaldada por los comisionados, Pedro Delfino Arzeta García y Francisco Gonzalo Tapia Gutiérrez.
En otro de los puntos del orden del día, se desecharon dos recursos de revisión debido a que los recurrentes, no actualizaron en alguno  de los supuestos de procedencia previstos en el artículo 162 de la Ley de Transparencia que establece entre otras cosas, que procederá en contra de la clasificación de información, declaración de inexistencia de información y la declaración de incompetencia del sujeto obligado.
Así mismo en esta misma sesión ordinaria, se sobreseyeron tres recursos de revisión entre otras cosas, por falta, deficiencia o insuficiencia  de la fundamentación o motivación de la respuesta, y falta de respuesta a la solicitud de información.
De igual manera, se desecharon dos recursos de revisión por no actualizar en alguno de los supuestos de procedencia previstos en el artículo 162 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
En otro de los puntos de la orden del día, los comisionados aprobaron dos recursos de revisión en donde previenen a los recurrentes para que subsanen su escrito, con fundamento en el artículo 164 de la Ley de Transparencia que instituye que, “si el escrito de interposición del recurso no cumple con alguno de los requisitos establecidos y el instituto no cuenta con elementos para subsanarlos se prevendrá al recurrente”.
Finalmente se admitió, un recurso de revisión dirigido al ayuntamiento de Cocula por la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos por la ley en la materia.

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