BOLETÍN

Establecer edad para
Delegado municipal:LP
El diputado César Landín Pineda propuso reformas a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado con el fin de establecer la edad para poder ser delegado municipal, conforme a lo establecido en la Constitución Política local.
Esto debido a que existe una incongruencia; por un lado, la Constitución local estipula que para ser regidor o regidora de un Ayuntamiento la persona deberá tener veintiún
años de edad cumplidos el día de la elección, mientras que para ser delegado municipal se debe tener más de 30 años de edad.
La misma Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, en su artículo 203 B, establece que la Delegación estará a cargo de un titular denominado Delegado Municipal, mismo que podrá ser un regidor, quien podrá conservar tal condición, por lo que en tales consideraciones se puede presentar el supuesto de que un regidor puede tener dicho nombramiento pero no coincide en relación a la edad requerida para ostentar dichos cargos.
El legislador explicó que es necesaria la modificación porque la Ley Orgánica del Municipio Libre señala que los ayuntamientos se podrán auxiliar de las comisarías municipales, órganos de desconcentración administrativa de los ayuntamientos y de la administración municipal y de participación de la comunidad,
También establece que en las cabeceras municipales con más de 20,000 habitantes, el Ayuntamiento, a propuesta del presidente municipal, podrá crear Delegaciones Municipales como órganos administrativos desconcentrados por territorio, jerárquicamente subordinados al presidente municipal, con el ámbito de competencia territorial que el propio Ayuntamiento establezca.
Por lo anterior, el legislador refirió que es importante analizar la armonización de dichas leyes para evitar que exista confusión y en consecuencia se realice una violación al ordenamiento jurídico.
La iniciativa de reforma fue turnada a la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación para su análisis y dictaminación.

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