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Ya tiene el ITAIGro
Unidad de Género
El pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero (ITAIGro), aprobó los Lineamientos para el funcionamiento de la Unidad de Género del órgano garante.
Durante la sesión número 22 de tipo extraordinaria, a propuesta de la comisionada Mariana Contreras Soto, refirió  que  como “parte medular del cumplimiento de los ordenamientos legales que establecen objetivos, protocolos, derechos, obligaciones, principios y sanciones en mate
ria de igualdad de género, es su conocimiento, es por eso que este Órgano Garante, emite los Lineamientos para el Funcionamiento de la Unidad de Igualdad de Género del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero, mismos que se pondrán en operación con los recursos humanos ya adscritos, a través de los cuales se proporcionará a sus servidoras y servidores públicos capacitación y sensibilización en materia de igualdad de género”.
Entre los objetivos se encuentra el de contar con un programa anual de trabajo, promover el uso de lenguaje incluyente, fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, erradicar la discriminación en todas sus modalidades y propiciar el acceso a la información pública necesaria para hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres, como sería: derechos, políticas, instrumentos y normas relativas a esta materia;  siendo designada Zuly Dayan Brito Marban,  como Titular de la Unidad de Igualdad de Género.
Durante esta misma sesión, los comisionados, Pedro Delfino Arzeta García, Mariana Contreras Soto y Francisco Gonzalo Tapia Gutiérrez acordaron admitir cuatro denuncias en contra de igual número de sujetos obligados ayuntamientos constitucionales de Coyuca de Benítez, Tecpan, Chilpancingo, y Taxco de Alarcón por incumplir con sus obligaciones de transparencia que marca la Ley 207 de Transparencia.
De igual forma, acordaron prevenir a cuatro peticionarios de información, debido a que no se ajustaron a lo que marcan las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 163 de la Ley 207 de Transparencia, que entre otras cosas, refiere que se debe señalar el acto que se recurre, las razones o motivos  de la inconformidad y la copia de la respuesta que se impugna.

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