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CHILPANCINGO, GRO., 30 de Marzo de 2023.--Para seguridad de los usuarios que durante el prรณximo periodo vacacional de Semana Santa transiten por caminos y puentes de jurisdicciรณn federal, la Secretarรญa de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) dio a conocer los horarios en los que podrรก circular el autotransporte federal y el transporte privado de carga especializada.
De acuerdo al Comunicado: 065 del centro SICT, remitido a la redacciรณn de ๐๐ ๐พ๐งรณ๐ฃ๐๐๐, ๐๐๐จ๐ฅ๐๐ง๐ฉ๐๐ฃ๐ค ๐๐ ๐พ๐๐๐ก๐ฅ๐๐ฃ๐๐๐ฃ๐๐ค, seรฑala que รฉste Aviso de operaciรณn publicado en el Diario Oficial de la Federaciรณn entrarรก en vigor a partir de las 00:00 horas del viernes 31 de marzo de 2023, a las 23:59 horas del domingo 16 de abril de 2023. Ello de conformidad con la NOM-040-SCT-2-2012 VIGENTE.
Estarรก dirigido a todos los usuarios y permisionarios del servicio de autotransporte federal y transporte privado de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y/o volumen y grรบas industriales que transiten por caminos y puentes de jurisdicciรณn federal.
El calendario de horarios serรก el siguiente:
Grรบas industriales y equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la SICT, podrรกn transitar los dรญas 3, 4, 11, 12 y 13 de abril de 2023, atendiendo las siguientes consideraciones.
Todo el dรญa cuando circulen por caminos tipo ET4, A4, B4; es decir, de las 00:00 horas a las 23:59 horas, y
Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, de 6:00 a 18:30 horas; y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas y de 18:30 a 23:59 horas, condicionado a que circulen con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera.
Los dรญas 5, 14 y 15 de abril de 2023, para cualquier tipo de camino, de las 6:00 a las 14:00 horas.
Ese mismo tipo de vehรญculos (grรบas industriales y los equipos especiales para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen) deberรกn suspender totalmente su trรกnsito el dรญa 31 de marzo, asรญ como los dรญas 1, 2, 6, 7, 8, 9, 10 y 16 de abril de 2023.
Las restricciones al autotransporte citado, no serรกn aplicables cuando estรฉn relacionados a proyectos u obras a cargo del Gobierno de Mรฉxico, no les serรก aplicable.
Estos proyectos u obras incluyen la infraestructura asociada a los sectores de comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidrรกulico, hรญdrico, medio ambiente, turรญstico, salud, vรญas fรฉrreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energรฉtico, puertos, aeropuertos, y otros rubros prioritarios y/o estratรฉgicos, que contribuyen al crecimiento y a la seguridad nacional del paรญs.
Cabe seรฑalar que los supuestos de excepciรณn no eximen del cumplimiento de la NOM-040-SCT-2-2012, asรญ como de las demรกs normas que resulten aplicables en materia de Autotransporte Federal, incluyendo aquellas relativas a la obligaciรณn de contar con unidades piloto que se encuentren regulares y en condiciones durante el trรกnsito en las vรญas generales de comunicaciรณn de jurisdicciรณn federal.
Las restricciones de circulaciรณn al autotransporte de carga especializada obedecen al mayor flujo vehicular de usuarios de las carreteras federales, compuesto principalmente de familias que viajan con motivo de la celebraciรณn de Semana Santa y por vacacionistas con destino a lugares turรญsticos.
Con ello se evita la presencia de combinaciones vehiculares especiales que circulan a baja velocidad transportando objetos indivisibles de gran peso y/o volumen, asรญ como de las grรบas industriales.
#QuรฉdateEnCasa๐ก๐
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