SCJN:Publicar la carpeta de investigación caso Ayotzinapa


CIUDAD DE MÉXICO, 25 de junio de 2025.—La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Fiscalía General de la República (FGR) deberá entregar y publicar en su página de Internet una versión pública de la carpeta de investigación del caso de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.
Además de que dicha publicación se haga en el sitio oficial de la Fiscalía, es lo que determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se haga pública la versión de la carpeta de investigación que inició, 
La Corte respaldó la resolución realizada en su momento por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que había ordenado a la Fiscalía entregar una versión pública de la carpeta.
Por mayoría de cuatro votos se aprobó la ponencia elaborada por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y se concluyó que la entrega de una versión pública de la carpeta no transgrede los derechos de las víctimas.
Mencionó la Corte en comunicado:“La Primera Sala concluyó que la entrega y divulgación de una versión pública de la carpeta de investigación aludida no transgrede, en modo alguno, los derechos de las víctimas en la indagatoria del caso de que se trata, por lo que confirmó las sentencias impugnadas y negó el amparo solicitado”.
Dos juicios de amparo fueron promovidos por personas en su calidad de víctimas en la indagatoria relacionada al caso de la desaparición de los normalistas en contra de lo emitido por el INAI, por lo que se modificó la respuesta que la FGR dio a la solicitud de acceso a la información presentada por una persona física para obtener una versión pública de la carpeta.
Agregó la SCJN:“En sus demandas, los quejosos reclamaron que no se les llamó como terceros interesados al procedimiento llevado ante el INAI, y que la publicación de la información señalada vulneraría sus derechos humanos, ya que, con la versión pública de la investigación se publicarían datos que permitirían identificarles, y les pondrían en riesgo ante la relevancia de los hechos y el involucramiento de un grupo criminal”.
La Corte resolvió que no existía obligación del Instituto de llamar a las víctimas como terceras interesadas sobre la publicación de datos personales, ya que al estar relacionada con violaciones graves de derechos humanos, la naturaleza de la información que se pidió entregar es pública, por lo que no es necesario el consentimiento de las víctimas.

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