Juicio perdido por Abelina contra medio de información
Juicio perdido por Abelina
contra medio de información
𝙅𝙤𝙨𝙚𝙛𝙞𝙣𝙖 𝘼𝙜𝙪𝙞𝙡𝙖𝙧 𝙋𝙖𝙨𝙩𝙤𝙧.CHILPANCINGO, GRO., 12 de noviembre de 2025.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE), declaró inexistente el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, interpuesta por una servidora pública del ayuntamiento de Acapulco, en contra de un medio de comunicación.
Durante la sesión realizada este martes, fue resuelto el Procedimiento Especial Sancionador TEE/PES/003/2025, promovido en contra de un medio de comunicación por presuntos actos que podrían configurar violencia política contra las mujeres en razón de género, en agravio de una ciudadana en su carácter de servidora pública.
El recurso interpuesto fue turnado a la ponencia III a cargo de la magistrada Almada Delia Eugenio Alcaraz, en el cual de inicio, la quejosa denunció violación a su derecho de protección de datos personales y revictimización por parte del medio de comunicación “Acapulco Trends” y Jesús Gabriel Castañeda Arellano.
Al respecto, en el proyecto propuesto por la magistrada razona que los hechos escapan de la esfera de competencia de ese tribunal al no estar vinculado con la materia electoral toda vez que este órgano jurisdiccional no tiene la facultad para sancionar la posible infracción relacionada con la protección de datos personales en poder de particulares.
Señaló que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ha sostenido el criterio de que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Guerrero (ITAIGro), es la institución responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, por lo que en el presente caso se puede acudir a dicha instancia.
En cuanto a la acusación de violencia política en contra de las mujeres en razón de género, materia que sí concierne al TEE, la resolución presentada por la magistrada Eugenio Alcaraz, propuso declarar la inexistencia la conducta infractora, al considerar que de las pruebas ofrecidas por la denunciante no es posible afirmar que el denunciado realizó expresiones tendentes a la anulación de la dignidad humana de la denunciante con el fin de demeritar su capacidad política para ocupar un cargo de representación proporcional popular y menoscabar con ello su imagen pública o capacidad política basándose en estereotipos de género.
Tampoco, señala, se advierte que tuvieron como efecto inmediato, afectar la imagen pública o trayectoria política de la denunciante, ya sea como mujer en la política o en su carácter de presidenta municipal con el objeto de menoscabar su derecho político electoral de ser votada en su vertiente del ejercicio del cargo.
Considera que las expresiones materia de análisis aun cuando pueden considerarse severas, vehementes, molestas o perturbadoras, se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión en materia político electoral, ya que se inscriben dentro del debate público acerca de temas de interés general como lo es la actuación de la presidenta municipal en ejercicio del gobierno, teniendo en cuenta que la denunciante es una figura pública que tiene un margen de tolerancia más amplio a las críticas.
Así, al considerar que no se acreditan tres de los cinco elementos constitutivos de violencia política en razón de género a que alude la jurisprudencia 21/2018 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las expresiones denunciadas y analizadas, no conforman el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.
En ese sentido, el resolutivo presentado por la magistrada, propuso declarar inexistente la infracción de violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida al medio de impugnación “Acapulco Trends” y Jesús Gabriel Castañeda Arellano. El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos. (𝘴𝘪𝘯𝘵𝘦𝘴𝘪𝘴𝘥𝘦𝘨𝘶𝘦𝘳𝘳𝘦𝘳𝘰.𝘤𝘰𝘮.𝘮𝘹).
#𝘝𝘢𝘮𝘰𝘴𝘔𝘢𝘭𝘺𝘝𝘢𝘮𝘰𝘴𝘈𝘪𝘳𝘗𝘦𝘰𝘳).
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