lunes, 21 de junio de 2010

Opinión

El nuevo cargo

David Augusto Sotelo Rosas
En días pasados fuí designado Subprocurador, encargado del despacho, en la Procuraduría de Justicia de nuestro Estado. Para mí es un honor, el que me confiere el Gobernador. Segundo, es un grave compromiso que adquiero con la sociedad guerrerense. Como ahora soy un funcionario, y por razones de ética, dejaré de escribir y ser comentarista en diversos medios.
En estos tiempos se exigen resultados en forma pronta y expedita. Si no se hace, entonces se califica mal a la procuración de justicia. Sin embargo, la eficiencia o eficacia de ello depende de muchos factores, y a veces unos y otros pueden llevar a engaño.
No quisiera, en mi caso, por dar noticias espectaculares, me atrape una niebla de celeridad; porque eso no da claridad ni a la justicia ni a la sociedad.
Nunca será fácil ver la procuración. Hay que ver esto con prudencia. Por ejemplo, un médico puede interpretar un electrocardiograma, pero no una averiguación previa. Existen especialidades. Aunque la información esté allí, si no se sabe interpretarla, no sirve de nada. Yo podría saber cómo interpretar un expediente penal, pero jamás podría interpretar una radiografía. ¿Me explico? De manera que, para calificar la actuación de una procuraduría se tienen que tomar en cuenta varios factores.
Empieza por la cuestión subjetiva: la confianza que el pueblo tenga en ella, que sus funcionarios tengan credibilidad ante los ciudadanos. Desde luego, hay factores que sólo están sujetos a una valuación subjetiva. Hay que hacer hincapié, y subrayar, que la responsabilidad de una procuraduría empieza cuando el delito ya está cometido, no antes. En todo caso, es responsabilidad, ante facto, de la policía preventiva o de seguridad. Un procurador debe ser un abogado, no un adivino.
Ahora, cuando el delito se cometió, se debe denunciar. Una procuraduría no puede adivinar si no hay denuncia. No hay zahorines. Una vez denunciado el delito, hay las averiguaciones resueltas (unas que son consignadas y el no ejercicio de la acción penal). El índice entre las presentadas y las resueltas, nos da el índice de eficacia.
Pero las que no se resuelven constituyen el índice de ineficiencia de la procuraduría, ya sea porque se quedan en la mesa de trámite o las que se van a «reserva». Y en esto, como en el fútbol, hay que considerar cómo y con cuánto índices toma el control un procurador. En otras palabras, a cómo agarra las tendencias o porcentajes cuando entra, y cuánto tiempo le resta. Esta es una medida internacionalmente aceptada.
Hay también el elemento objetivo de la calidad en donde se deben considerar el total de consignaciones que otorgan los jueces a las consignaciones. Y luego, hay que considerar el índice entre las órdenes de aprehensión y el auto de formal prisión o su negación, y después los índices de localización y ejecución que resulta del número de aprehensiones que realiza la Procuraduría. El último elemento es la proporción de sentencias condenatorias contra las absolutorias, contra las consignaciones y contra la reserva.
Finalmente, como explica José Elías Romero Apis, el Procurador debe ser conocedor del Derecho, para que no lo hagan tonto. Leal, para que no ser seducido, con honradez, para que no sea objeto de compra. Valiente, para que no se espante; respetado, para que no se burlen de él; poseer un cociente de inteligencia para no lo confundan, y con un sentido de justicia para que no lo muevan de sus principios.
Y, en mi caso, particular, estoy empeñado en honrar esto. Nada más, pero nada menos.
*Publicado en «El Sol de Acapulco

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