PRD:Elecciones extraordinarias
ausencia de diputados de mayoría
ausencia de diputados de mayoría
El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática propuso reformas a la Constitución Política del Estado, para establecer que sólo se celebrarán elecciones extraordinarias cuando exista ausencia de diputados de mayoría relativa en el primer año de la legislatura correspondiente.
Fue la diputada Perla Edith Martínez Ríos quien leyó la iniciativa de reforma a la fracción I del numeral 1 del artículo 47 de la Constitución Política local, señalando que las solicitudes de licencias de manera temporal o por el resto del encargo, así como las ausencias definitivas de los legisladores propietarios, son acontecimientos que marcan la vida política y democrática de este poder.
Explicó que el Congreso se integra por 28 diputados electos mediante el principio de mayoría relativa y la ausencia o falta de la fórmula de los dos por este principio, según lo dispone la Constitución Política local, genera como procedimiento la celebración de elecciones extraordinarias.
Pero señaló que su grupo parlamentario considera que la realización de éstas debe circunscribirse a un periodo del ejercicio constitucional, y no quedar libre sin precisar la temporalidad, puesto que ello conllevaría a la celebración de elecciones extraordin
Fue la diputada Perla Edith Martínez Ríos quien leyó la iniciativa de reforma a la fracción I del numeral 1 del artículo 47 de la Constitución Política local, señalando que las solicitudes de licencias de manera temporal o por el resto del encargo, así como las ausencias definitivas de los legisladores propietarios, son acontecimientos que marcan la vida política y democrática de este poder.
Explicó que el Congreso se integra por 28 diputados electos mediante el principio de mayoría relativa y la ausencia o falta de la fórmula de los dos por este principio, según lo dispone la Constitución Política local, genera como procedimiento la celebración de elecciones extraordinarias.
Pero señaló que su grupo parlamentario considera que la realización de éstas debe circunscribirse a un periodo del ejercicio constitucional, y no quedar libre sin precisar la temporalidad, puesto que ello conllevaría a la celebración de elecciones extraordin