martes, 23 de septiembre de 2014

PRIMERA PLANA

José Francisco Ruiz  Massieu. Morir dos veces

Carlos Reyes Romero

Don José Francisco Ruiz Massieu nunca imaginó que moriría a manos de priistas ni menos aún que, 20 años después, su obra legislativa sería mutilada, disminuida, cercenada por otros priistas de viejo y nuevo cuño, con la triste intervención del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, del cual fue fundador y destacado académico.

De lo primero dan cuenta dos artículos publicados este año por la Revista Nexos. El primero, de la autoría de Esteban Illades intitulado “El homicidio de José Francisco Ruíz Massieu”, publicado en enero, da cuenta que en octubre de 2013 el gobierno de Estados Unidos liberó ll0 páginas de documentos clasificados durante casi 20 años, donde se detalla uno de los dos asesinatos más relevantes de 1994, precisamente el de José Francisco Ruiz Massieu.  
El segundo artículo es de la autoría de Carlos Puig, conductor del programa “En 15” de Milenio TV. Se titula: “Ruiz Massieu. El crimen perfecto”. El columnista señala que “En el abultado expediente que se armó desde el día de su asesinato (el de Ruiz Massieu) aparecen los nombres de los asesinos, la cantidad por la que fueron contratados, el tipo de armas que utilizaron, la red de complicidades tejida alrededor del hombre que organizó el homicidio, el diputado Manuel Muñoz Rocha. Lo que ese expediente sigue sin contar, 20 años después del crimen, es el nombre de la persona que lo imaginó, lo financió, lo ordenó”.
Ciertamente ninguno de los dos articulistas de Nexos afirma que miembros de la familia Salinas de Gortari (incluido su padre Raúl Salinas Lozano) sean los responsables de tan deleznable asesinato, pero todas las evidencias que ambos muestran al lector apuntan hacia ellos, hacia los hermanos Raúl y Carlos.
También es este el caso del “Informe de la investigación del homicidio del licenciado Luis Donaldo Colosio Murrieta” que el Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León encargó al Licenciado Luis Raúl González Pérez, designándolo Subprocurador Especial para el Caso Colosio; informe que la PGR publicó en cuatro tomos en el 2000 y que se puede consultar en la página internet de esa institución.
Tampoco en este informe se señalan culpables, pero su sola lectura apunta hacia Los Pinos y al Estado Mayor Presidencial. Carlos Salinas de Gortari era en ese entonces presidente de la República y el Estado Mayor Presidencial, el responsable directo de la seguridad de Colosio.
Algo similar acontece en Guerrero con el Caso de Armando Chavarría Barrera. Nadie afirma directamente que Carlos Zeferino Torreblanca Galindo mandó matar al presidente de la Comisión de Gobierno de la LIX Legislatura local, pero todo lo hasta ahora publicado y conocido incrimina directamente al ex gobernador, quien más temprano que tarde deberá ser sujeto a proceso.
La segunda muerte de Ruiz Massieu tiene que ver con su legado legislativo. Es bien sabido que Ruiz Massieu legó al estado de Guerrero un conjunto de normas constitucionales y legales, que ubicaban a Guerrero como uno de los estados jurídicamente más avanzados del país. Esto se ha ido perdiendo.
Tal es el caso de tres grandes postulados constitucionales, promovidos por Don José Francisco Ruiz Massieu, que han sido cercenados en la nueva Constitución Política del Estado, aprobada este año y actualmente en vigor.
Nos referimos a la eliminación de las Comisarías Municipales como cuarto orden de gobierno, que se establecía en el párrafo tercero del artículo 94 del anterior texto constitucional; a la literal desaparición del derecho ciudadano al Presupuesto Participativo que consagraba el segundo párrafo del artículo 102 ˗párrafo que ni siquiera fue objeto de debate ni mucho menos de votación˗, y a la tajante restricción de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que tutelaba ampliamente el artículo 10.
En cuanto a las Comisarías Municipales, ya desde la primera versión de la nueva Constitución, la de Porfirio Muñoz Ledo, este precepto ya venía suprimido; lo mismo hicieron los del Instituto de Investigaciones Jurídicas. Ahora que las voces más avanzadas del espectro democrático nacional e internacional postulan que se reconozca a las comunidades como cuarto nivel de gobierno, simple y llanamente y sin ningún argumento, en Guerrero se suprime este logro. Poco importó que varios legisladores, sobre todo del Movimiento Ciudadano y del Partido del Trabajo, se opusieran; al contrario parece que ello fue el acicate para que el priismo conservador de viejo y nuevo cuño se opusiera con mayor denuedo a enmendar este dislate legislativo.
Brasil se ufana de ser reconocido mundialmente como el iniciador, en 1989, del Presupuesto Participativo; sin embargo este derecho quedó reconocido, por iniciativa de Ruiz Massieu, en la Constitución Política del Estado de Guerrero desde el 5 de febrero de 1988, y ya desde antes era una práctica común que todavía se conserva en la mayoría de los Ayuntamientos de la entidad, a través de los Comités de Planeación Municipal, los famosos Coplademunes, por medio de los cuales las comunidades intervienen en la orientación y destino de varios fondos del ramo 33.
En este caso, la propuesta constitucional de Porfirio Muñoz Ledo sí respetaba y mantenía el texto original acerca del Presupuesto Participativo, pero éste ya no fue incluido en las diversas versiones en las que colaboró el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM ni en la iniciativa que el Gobernador Ángel Aguirre mando al Congreso. Lo peor de todo es que el texto íntegro relativo al Presupuesto Participativo fue borrado completamente de la parte comparativa del dictamen y en consecuencia del debate y la votación.
Visionariamente Ruíz Massieu estableció desde 1987 en la Constitución Política del Estado, el reconocimiento pleno a los derechos de los pueblos originarios, en un texto que por sintético es de una gran amplitud y cobertura, y que por lo mismo sirvió de fundamento a la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, que aprobó la pasada LIX Legislatura y que los pueblos defienden con firmeza.
No obstante que en el texto del dictamen de la nueva Constitución se reconocen como demandas fundamentales de los pueblos originarios el derecho a ser sujetos de derecho público, a gozar de representación política propia y a aplicar sus propios sistemas de seguridad y justicia, en la redacción del nuevo texto constitucional, contraviniendo la constitucionalidad y convencionalidad vigentes en el país, estos derechos se restringen, se escamotean, se hacen ilusorios.
A pesar estas maniobras legislativas los pueblos de Guerrero están recuperando en los hechos su derecho a la vida comunitaria, a elegir sus autoridades con métodos propios, a la transformación positiva de su entorno, a crear sus propios sistemas de seguridad y justicia conforme al texto original de la Constitución de 1917; bajo la visión de que tal vez sea difícil cambiar el mundo pero sí se puede, sí es posible, si es alcanzable el cambio de nuestro entorno, de la comunidad donde vivimos.
Donde quiera que se encuentre Don José Francisco Ruiz Massieu estará seguramente disfrutando del espectáculo, porque el fortalecimiento de lo comunitario, de la participación social en los asuntos públicos, era y es exactamente el fondo de sus propósitos legislativos. Ruiz Massieu fue un gran promotor del cambio desde arriba; el pueblo ahora lo hace suyo e impulsa desde abajo. En eso hay una gran coincidencia.

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