martes, 28 de abril de 2015

PRIMERA PLANA

No resuelve SCJN sentencia de
CIDH de violación de 2 indígenas 


El Pleno de la Suprema Corte dejó pendiente la resolución del expediente relacionado con las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en los casos Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, mujeres indígenas de Guerrero que fueron violadas por elementos militares.

El Pleno tenía que votar con base a la sentencia de la Corte IDH la inclusión de la perspectiva de género en los casos de violencia sexual, equiparable a un  acto de tortura, y los requisitos mínimos para garantizar el derecho a la justicia de personas indígenas.
Sin embargo, los ministros consideraron que se estaba analizando un caso en particular, el de las mujeres de la comunidad de Tlachinollan,  donde ya fueron subsanados los ordenamientos de la Corte IDH, pero falta observar si en otros casos similares, las disposiciones del mismo órgano internacional han sido acatadas.
“Me gustaría solicitar que se incluyeran en el proyecto varios criterios de reciente publicación de la Primera Sala tales como tortura,  grados de violación del derecho a la integridad física y psíquica de las personas y tortura la omisión del juez de investigarla oficiosamente cuando la alegue el procesado constituye una violación al procedimiento que trasgrede al resultado del fallo”, dijo la ministra Olga Sánchez Cordero.
Por ello, mientras no se revise globalmente el asunto no se podrá definir de qué manera se deben de aplicar los ordenamientos de la Corte Interamericana a las leyes mexicanas, y si se ha cumplido en tiempo y forma con ellos,  de lo contrario nuevamente se estaría discutiendo sobre la teoría.
“El proyecto y lo digo con el mayor respeto debería señalar además en que fase se encuentran las causas penales, si las mismas siguen en la fase de averiguación previa o si ya se consignaron y ante que jurisdicción”, alegó el ministro, José Ramón Cossío Díaz.
El ministro,  Alberto Pérez Dayán, subrayó que el  estado mexicano debe tomar en consideración, la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las personas indígenas, derivados de su idioma y etnicidad, por lo cual,  debe asegurar entre que durante todas las etapas de la investigación y el juicio se permita el pleno acceso y capacidad de actuar de la víctima.
“La obligación del estado de investigar los casos en los que denuncien tortura, en específico, sobre violencia sexual contra la mujer de conformidad con los estándares interamericanos, así como con base en 7.B de la Comisión Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia de la Mujer”, dijo el ministro, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Por ello, quedo pendiente por tiempo indefinido la resolución de dicho expediente hasta que no se hayan incluido, y estudiado otros casos similares, en los que se establezca el estado actual de las órdenes de la Corte IDH.

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