Resquicio Hipolito Marbán LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, SIN DEJAR EN ESTADO DE INDEFENSIÓN EL FUERO MILITAR Una de las facultades que el primer mandatario federal, tiene se lo ordena el artículo 89 fracción VI, de la Constitución Federal que entre otras cosas, es la de Preservar la Seguridad Nacional y disponer del ejército, Armada y Fuerza Aérea, tanto para la seguridad interior del País y exterior del mismo, mismo que por decreto se reforma ya publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de abril del dos mil cuatro, la agitación de inseguridad pública se ha vuelto en tema de primer plano, arriba del combate frontal a la pobreza y seguridad social a grupos vulnerables, inclusive muy por encima de la calidad de la educación, la desconfianza total a las instituciones policiacas y ministeriales, tanto municipales, estatales y federales, han minado en el ciudadano el tantito respeto y fe, a quienes están obligados primero, a prevenir el delito, y posteriormente a br...