martes, 2 de octubre de 2012

COLUMNA

Resquicio

Hipólito Marbán

EL PRI Y VERDE ECOLOGISTA: OPOSITORES DE LA TRANSPARENCIA DE RECURSOS DE A SINDICATOS

Con una reforma laboral que se encontraba vigente desde 1970, la cámara de diputados del Congreso de la Unión se estreno, con una duración de un poco mas de dieciséis horas, una reforma a modo del patrón, pues faltó agendar en el debate legislativo, la transparencia de las cuotas sindicales, mismas que no existe ley alguna, que obligue a los secretarios de los sindicatos más poderosos de América Latina, como son el de Petróleos Mexicanos y el del Magisterio, dar cuentas de los destinos de los fondos que manejan y reciben quincenalmente de las aportaciones de sus agremiados, que en la mayoría, mas bien todos, son afiliados a los sindicatos, sin que lo autoricen, cuotas sindicales que han dejado ricos a quienes ocupan esos cargos.
Otro tema que quedó en el olvido en esta «nueva y novedosa» reforma laboral, es la democratización al interior de todos los sindicatos que componen al estado laboral mexicano, como es el voto libre y secreto. En la iniciativa que el legislativo panista federal, envío al Congreso de la Unión, era el de democratizar la vida interna de los sindicatos, existió férrea oposición por parte de los legisladores del PRI, PVEM, ya que Ricardo Aldana Prieto es líder petrolero del país y legislador priista, sin la discusión del tema en mención, nos queda una reforma laboral corta y no acorde al nuevo panorama que reclama la inclusión laboral de las nuevas generaciones y que por ende deja a los líderes sindicales a seguir manejando a libre albedrio, las jugosas cuotas sindicales, así como la negociación personal de acomodar y dar trabajo a quienes, sirvan a sus intereses, creando complicidades con la parte patronal, que ahora este último tiene la valoración de decir quien sí y quien no le es útil, en el desempeño laboral y con ello bajo la complacencia del sindicato, que está más interesado en negociar que defender los intereses del trabajador, que en la mayoría de las veces desde antes de la reforma laboral, el trabajador busca la defensa de un abogado particular, ya que su sindicato lo deja solo, ante el arbitrario del patrón. La ultraactividad, que se había traducido en conquistas laborales que por décadas, habían causado el caos y la marcha de cada primero de mayo como una mera vigencia de sus convenios con la parte patronal que eran reafirmados en las instancias de arbitraje al ser estos violados por la parte patronal, antes no desaparecía la reducción de derechos por ley o celebrado convenio anterior, que se conocía como la no disponibilidad colectiva, con esta nueva ley dejan de existir tanto la ultraactividad como la no disponibilidad económica, y al no existir convenio la partes patrón y trabajador en caso de no llegar a un común arreglo en la firma de un acuerdo, recurrirán al arbitraje y mas sin embargo, ante la falta de conocimiento de la nueva ley, el trabajador, puede ser obligado ingenuamente por la parte patronal, que se venza el tiempo señalado en la nueva ley, y por ende el trabajador perderá, sus derechos convencionales, al que tenía antes, como (licencias, permisos, condiciones de trabajo, categorías y hasta gastos por accidente) sin cargo al patrón. En la presente reforma, falta que exista la discusión de nuevos convenios entre trabajador y patrón, y que el sindicato asuma su rol de verdadero defensor del trabajador, de lo contrario se perderán los derechos laborales conquistados por décadas de lucha, al no existir la ultraactividad, los líderes sindicales se obligan a buscar y/o negociar convenios a doc del trabajador. Para nadie ha sido un secreto que las complicidades de las juntas de arbitraje laboral, ante su dependencia al ejecutivo, se prestaban en juicios largos y con laudos a favor de quien represente verdaderos intereses del Estado Mexicano, sin embargo en laudos de trabajadores de menor escala, que no representa mayor riesgo económico al patrón los salarios reclamados en las prestaciones eran pagados dependiendo los años del proceso a juicio laboral, que oscilaba entre tres y hasta cinco años, con la nueva reforma, sin importar el tiempo que dure el juicio en las juntas ya sea de dos, tres, cuatro y/o cinco año, la indemnización de salarios caídos, se reducirá únicamente al reclamo legal de doce meses, ósea, a un año, los años restantes, simple y llanamente no serán pagados, dineros que la parte patronal podrá ahorrárselos, resultara más despidos y mucho más baratas las demandas laborales, ya que el patrón, con la nueva ley, no tiene por qué justificar dicho despido, solo bastará manifestar que la empresa, sufre de una crisis de producción o de sobra de trabajadores, que hacen mermar la economía de dicha empresa. Al no existir el famoso «escalafón ciego» que permitía contratar legalmente mediante examen de oposición, o privilegiar a los trabajadores con mucho mas capacidad para la ocupación de vacantes, la nueva reforma da amplias facultades al patrón para que a libre albedrio, determine que el trabajador equis, es apto para el empleo, con los que dicha reforma laboral, permite el crecimiento del acoso sexual en los centros de trabajo, que aunque las victimas demanden por la vía penal el acoso por parte de sus inmediatos superiores, independientemente de que se vincule o no a proceso al imputado, y tal vez sea sentenciado a reparar el daño de la víctima en el orden penal, eso no es garantía para que la persona despedida, sea reinstalada en su trabajo, ya que la nueva ley laboral, solo contempla que el patrón decide si se es apto o no para el desempeño del trabajo, por lo que ante la situación económica que vive nuestro país, y con ello, la administración calderonista saliente, la inflación se está disparando, y el ahorcamiento de las pocas oportunidades de trabajo, las personas quedan a merced del acosador, el trabajador por necesidad del trabajo podrá ceder a las pretensiones de su acosador, pues sabe de sobra que aparte de correr el riesgo de no conseguir su reinstalación ante el ministerio de arbitraje laboral, el tiempo que se pierda, las necesidades primarias no pueden esperar, quedando como se ha comentado en estado de indefensión ante el arbitrio del patrón y/o su empleador. Y aun mas con la apertura de del ahora llamado «outsourcing» que no es otra cosa que la subcontratación del nuevo personal dirigido a jóvenes profesionistas, el «outsourcing» consiste en que no bastara, que el egresado cuente con su cedula profesional de patente que lo avala como profesionista calificado, pues en la subcontratación, la empresa lo capacitara, con un la creación de un convenio entre las partes, que se puede extender hasta tres convenios de tres meses, después, el mismo profesionista, se le renovara un nuevo convenio, que se le denominara « a prueba», como un meritorio con un salario mucho menor al estipulado por la ley, con ello se podrá tener mano barata, y más carga de trabajo con cargo a los jóvenes, mas aun que la nueva ley laboral, faculta al patrón que de acuerdo a las necesidades del trabajo, podrá habilitar cualquier día de la semana para sacar adelante el trabajo, desaparecerá la semana inglesa a interés del patrón. La naciente reforma, deja de manifiesto que las oportunidades del trabajo que tanto se pregono, no surtió el efecto deseado, y si creció el desempleo y por ende el empleo informal, y hoy se busca dar cavidad al empleo estable, en fin al parecer la nueva reforma pretende dar cavidad o maquillar que se dará trabajo a los jóvenes desde los 24 años y a personas que rebasen los 45 años, en horas que llegasen a convenir el presunto trabajador y el presunto contratante. Lo que si queda claro, que esta nueva reforma laboral, deja facultades a libre albedrio al patrón, que abuzara el trabajador de manera legal, y también los consorcios de liderazgos de sindicatos, seguirán sin transparentar ni fiscalizar los dineros que reciben de sus sindicalizados, haciendo más ricos a unos cuantos, tenemos una reforma somnolienta, que aun falta ver el debate, en la cámara de senadores.

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