3 periodistas protege TEPJF, de queja de magistrada electa


CHILPANCINGO, GRO., 8 de enero de 2026.—Tres periodistas de Guerrero del portal digital “El Tlacolol”, fueron acusados por violencia política ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE), por una candidata a magistrado federal, ganó en la elección “acordeón”, tras un proceso, ahora la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la improcedencia de la queja.
La resolución desestimó la denuncia interpuesta por Yolanda Mora Silva, entonces candidata a magistrada, en contra de los periodistas Emiliano Tizapa Lucena, Jesús Guerrero Salgado y Arturo de Dios Palma, quienes en agosto del año pasado fueron notificados del procedimiento iniciado ante la autoridad electoral.
La queja por violencia política de género presentada contra tres reporteros del medio El Tlacolol de esta ciudad  de Chilpancingo por parte de una candidata a magistrado del Poder Judicial, y finalmente ganó la elección gracias a los “acordeones”.
La queja tuvo su origen en un artículo publicado por “El Tlacolol” el 28 de mayo, titulado “Gobierno de Guerrero palomea a sus candidatos en elección judicial”, en el que se mencionaba a Mora Silva entre otros aspirantes y se hacía referencia a su vínculo familiar con el magistrado local Paulino Jaimes.
El nombre de la ahora magistrada electa también apareció en listas difundidas, conocidas como acordeones, que circularon ampliamente por mensajería instantánea antes de la jornada electoral del 1 de junio de 2025, promovidas por figuras cercanas a Morena.
Mora Silva acudió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE) al considerar que el contenido del artículo era difamatorio y que los señalamientos constituían violencia política de género.
El 26 de junio del año pasado, Yolanda Mora Silva recibió la constancia de mayoría que la acredita como magistrada de Circuito 21 en Guerrero, en materia mixta.
La denuncia generó preocupación entre el gremio periodístico, que advirtió un posible uso de este tipo de procedimientos para inhibir la labor informativa y la crítica a personas que ejercen cargos públicos.
La Sala Superior al analizar el caso, concluyó que las expresiones contenidas en el texto periodístico no eran discriminatorias ni denostativas, ni vulneraban la dignidad de la quejosa por su condición de mujer.
“En las expresiones denunciadas no se advierten elementos que puedan configurar violencia simbólica o verbal, o de otra naturaleza, que tuviera como propósito o resultado restar valor al desempeño de la quejosa en la judicatura local o demeritar su candidatura”, señala la resolución.
En ese sentido, el Tribunal señaló que el contenido del artículo se encuentra protegido por la libertad de expresión y que las referencias incluidas tenían como fin el contribuir al debate público y proporcionar información relevante a la población en el contexto del proceso electoral.
#𝘝𝘢𝘮𝘰𝘴𝘔𝘢𝘭𝘺𝘝𝘢𝘮𝘰𝘴𝘈𝘪𝘳𝘗𝘦𝘰𝘳.

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