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ASEGURADORAS TRANZAS
Existen varias compañías de seguros, que se especializan en diferentes pagos, como perdidas de miembros humanos, infraestructura de vivienda y seguros de vida, pero existe la falta de cultura de prevención por parte del solicitante del seguro, que no cree en necesitar el pago del seguro, pues a veces se siente como un poco inmortal, en pocas palabras, que no tiene pensado morir pronto, pero todos sabemos que nadie tiene la vida comprada y si toda persona se programara para morir determinado día, no habría tanto problema, cual no es así, la realidad es que, cuando fallece el asegurado, este nunca se preocupó en manifestar la condición de la que había adquirido el seguro, en este caso el de vida.
El beneficiario del asegurado ya finado, al presentarse a cobrar se encuentra con la realidad de que no pude cobrar, las aseguradoras conocedoras de la ignorancia jurídica de los beneficiarios, argumentan una serie de requisitos y condiciones engorrosas, para que ellos entreguen el pago respectivo al que el beneficiario del asegurado tiene ese legal derecho. El asegurador comenta al beneficiario que puede saltarse varios trámites mediante el pago respectivo de un porcentaje, del seguro.
Sin embargo existen instancias legales, que pueden ayudar al beneficiario a cobrar lo que le fue heredado, ya sea para pagar los gastos del funeral o para sobrevivir mientras, se reponen de la perdida física del ser querido, pues solo basta leer la Ley del contrato del seguro.. veremos resquiciopolitico@hotmail.com

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