viernes, 10 de septiembre de 2010

PRIMERA PLANA

ONG´s decepcionadas
por la postura de SCJN

(Prensa/ Tlalchinollan).- Tras cuatro sesiones de discusión sobre la Consulta a Trámite 489/2010 Caso Radilla Pacheco vs Estados Unidos Mexicanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió desechar el proyecto del ministro José Ramón Cossío Díaz en el que planteaba el análisis de la obligatoriedad de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) y a partir de ello, las acciones de cumplimiento atribuidas en la sentencia Rosendo Radilla Pacheco al Poder Judicial de la Federación.
Para las organizaciones firmantes es decepcionante la resolución emitida el día 7 de septiembre de 2010 por parte del máximo órgano de justicia del país, que decidió posponer el debate público y convocar a sesión privada para continuar discutiendo el tema. Es evidente que esta resolución implica retrasar la decisión de un asunto de trascendental
importancia para la vida democrática del país, en particular, consideramos que con esta resolución, la SCJN continúa evadiendo el tema central de la competencia para el
juzgamiento y sanción de graves violaciones a los derechos humanos en el fuero civil.
Es preocupante, además, que está decisión se produzca en el contexto de un caso donde las víctimas llevan más de tres décadas esperando justicia y casi 10 años litigando ante el Sistema Interamericano. Al respecto, cabe recordar que el 25 de agosto pasado, se cumplieron 36 años de la desaparición forzada del señor Radilla Pacheco.
Igualmente nos alarma que, de acuerdo a la posición expresada por algunos ministros, la
SCJN pretenda erigirse en instancia revisora del fallo de la CoIDH, lo cual es contrario a lo establecido por la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 67 y
demuestra una supina ignorancia de la propia jurisprudencia del máximo órgano interamericano de derechos humanos, que en diversos casos ha reafirmado que: «El Estado debe ser consecuente con la aceptación que ha realizado, siendo imperativo que –debido a tal aceptación, a la Sentencia de la Corte y, sobre todo, a los deberes de respeto y garantía a los que se obligó por decisión soberana cuando ratificó la Convención Americana no reincida en hechos violatorios y no mantenga situaciones incompatibles con la Convención, como lo es la impunidad. Por el contrario, el Estado debe actuar en congruencia con su reconocimiento y en consecuencia con sus obligaciones internacionales y cumplir la Sentencia que se ha dictado en su contra, reparando a las víctimas en la justa dimensión del daño causado y adoptando las medidas necesarias para que no vuelvan a repetirse hechos similares.»

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