jueves, 7 de octubre de 2010

Nota

Más presupuesto
para sector salud

MEXICO, D.F.—El pasado martes 5 de octubre del año en curso los Senadores Julio César Aguirre Méndez Y Pablo Gómez Alvarez, senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura del H. Senado de la República, presentaron el proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 19 de la ley general de salud.
La escasez de recursos económicos que el sistema de salud se encuentra resistiendo desde hace años y que de manera obligada se ha traducido en una escasa atención médica (lo que pudiera elevar la calidad de vida para la población) requiere de manera urgente la garantía de una distribución adecuada y sostenible del presupuesto anual y elevar los gastos en la innovación, la investigación científica y la tecnología y para ajustar una cobertura equilibrada entre la distribución de las desigualdades geográficas de la salud.
Está no es una nueva propuesta, el gobierno cada año busca elaborar un plan económico que beneficie la prestación de los servicios médicos, aunque es provisto de manera discriminada, dirigiendo una mayor partida a un sistema que al otro y forzándolos a competir por obtener mucho más recursos. Además, las peticiones de cada Cámara han buscado que se otorguen mayores recursos en el presupuesto pero privilegiando distintos rubros, lo que dista mucho de ayudar a sostener la capacidad de acción del Estado y coordinar la distribución de servicios en forma proporcional para que pueda ser considerado un adecuado plan de desarrollo.
El proyecto de decreto dice: Único. Se adiciona de un párrafo tercer al artículo 19 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:Artículo 19.- ….El monto total que el Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas destinen al gasto de salud, deberá ser tal que no sea menor al ocho por ciento del producto interno bruto del país del año precedente. La Federación asignará las partidas suficientes para que dicho gasto total corresponda al porcentaje señalado.
A partir de la entrada en vigor del presente decreto deberá incrementarse el equivalente al 1% del Producto Interno Bruto destinado en salud en cada año, hasta alcanzar el 8% del Producto Interno Bruto, sin menoscabo de incrementos superiores ulteriores.
La distribución del presupuesto destinado deberá basarse en los principios de equidad y de responsabilidad, conforme lo dispone la Ley de Coordinación Fiscal y para ajustar una cobertura equilibrada entre la distribución de las desigualdades geográficas de la salud y la de los recursos disponibles.

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