martes, 26 de abril de 2011

NOTA

Soto se queja
ante Coddehum
(Prensa-Coddehum).--El día de ayer la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero que preside Juan Alarcón Hernández, recibió formal queja a la cual le recayó el número de expediente VG/096/2011-II, en contra de elementos del Ejército Mexicano adscritos al 19 Batallón de Infantería con sede en Petatlán, Guerrero, por parte del Diputado Presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso del Estado, Faustino Soto Ramos, por presuntas violaciones a sus Derechos Humanos consistentes en violaciones a sus Derechos a la Seguridad Jurídica y a la Legalidad, Violación al Derecho al Trato Digno, al Derecho a la Integridad y Seguridad Personal y el Derecho a la Propiedad y Posesión.
El Diputado acompañado de Armando Arismendi Olea, uno de sus abogados, en su declaración ante el Visitador General, Hipólito Lugo Cortés y Coordinador de Quejas, Armando Ramírez Martínez, de esta dependencia, mencionó que el día 21 de abril del año que transcurre, estuvo presente en compañía de Profesor Jesús Tapia, en las inmediaciones del estacionamiento de la “Expo-Tecpan”, cuando de forma repentina fueron agredidos por elementos del Ejército, antes mencionados, quienes llegaron en tres camionetas oficiales con números 819147 y 819031, sin recordar el número de la tercera, quienes con lujo de violencia se dirigieron a ellos con palabras altisonantes entre otros actos intimidatorios.
Así mismo le expresó al Presidente de la Coddehum que la queja fue presentada porque las violaciones a sus Derechos Humanos fueron consistentes en violación al derecho a la seguridad Jurídica, que tiene todo ser humano a vivir dentro de un estado de Derecho, que defina los límites del Poder Público frente a los titulares de los Derechos Subjetivos, que debe garantizar el Estado Mexicano, frente cualquier ataque a la persona en sus bienes y derechos; derecho que se encuentra consagrado en los artículos 14 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados nidos Mexicanos; 14.1, del Pacto Internacional Derechos Civiles y Políticos, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; XVIII, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
De igual manera mencionó que se vulneró en su perjuicio el Derecho al Trato Digno, cuyo bien jurídico protegido lo es precisamente el Derecho que se tiene a recibir un trato respetuoso, dentro de las condiciones mínimas de bienestar, cuyo fundamento se encuentra plasmado en el articulo 1 párrafo tercero, y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11.1, Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 1, Declaración Universal de los Derechos Humanos. Prerrogativa que tiene todo ser humano a que se le permita hacer efectivas las condiciones jurídicas materiales, de trato, acordes con las expectativas, generalmente aceptado por los miembros de la especie humana y reconocidos por el orden jurídico; este es, implica un derecho que tiene como contrapartida la aplicación de la totalidad de los servidores públicos, de omitir las conductas que vulneren la dignidad humana, particularmente tratos humillantes, vergonzosos o denigrantes.
Así también dijo que se vulneró en su perjuicio el Derecho a la Integridad y Seguridad Personal, como un derecho que tiene toda persona a no sufrir actuaciones nocivas en su estructura corporal; así como el derecho que se tiene a la integridad física y psíquica en un estado libre de alteraciones nocivas; lo cual dijo, encuentra su fundamento en los artículos 16 párrafo primero; 19 y 22 de la Constitución Política del País; 7, 10.1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 5.1, 5.2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y , 2, del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.
Soto Ramos terminó diciendo en su declaración que fue agraviado también en el derecho a la propiedad y posesión, por apoderarse dichos elementos del Ejercito de sus pertenencias sin autorización legal por lo que hizo responsables a los militares en mención del mal uso que hagan de sus documentos personales de identificación; el cual se encuentra consagrado por los artículos 14 párrafo segundo; 16 párrafo primero; 22 y 27 de la Constitución Política del País; 21.1 y 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 17.1, 17.2 y 27.2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, XXII.I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Por su parte el Ombudsman guerrerense expresó a Soto Ramos, que se dará el seguimiento correspondiente a la presente queja, la cual será remitida a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por ser de su competencia.