lunes, 18 de julio de 2011

COLUMNA

Resquicio
Hipolito Marban
IN INDUBIO PRO REO
El encabezado de esta columna es una locución latina que se maneja en el mundo jurídico a favor del acusado, y no es más que un principio procesal, donde el juzgador quien administra justicia, que en dicha acusación en contra del reo y en caso de duda debe aplicarse la ley que más favorezca al acusado, ósea que el juez si tiene duda es mejor absolver a un culpable, que condenar y/o sentenciar
a un inocente, existen tesis jurisprudenciales que señalan que la presunción de inocencia debe aplicarse, desde el mismo momento de que el ministerio público, solicita acción penal en contra del acusado, pero también existen tesis aplicables para el todavía actual sistema tradicional penal, que señala, que el simple indicio, es motivo de librar orden de aprensión en contra del “presunto”. Sin embargo los juzgados por vía de formato y sin entrar en estudio concienzudo, y para no atrasarse en las estadísticas que le solicita el Poder Judicial, prefieren dictar un auto de sujeción a proceso y/o formal prisión que un auto de libertad, por lo que el IN INDUBIO PRO REO y/o presunción de inocencia nunca se ha aplicado, pues la presunción, significa que el juzgador debe tomar anticipadamente un dato lógico razonado, que consta de tres razonamientos el hecho supuestamente conocido, el hecho aún desconocido y el nexo entre ambos que se dará durante la secuela procesal, porque dichas presunciones deducirá en un juicio y de hechos, mucho antes que estos se demuestren realmente, tanto como el que acusa, como el que se defiende. No es la primera vez que los encargados de procurar justicia, se presten a intereses personales de fabricación de delitos, pues aun todavía en el sistema tradicional penal, son una institución de “buena fe”, por lo que el juzgador les da pleno valor probatorio, para librar lo que pide el investigador, cuando uno solo, de los elementos del tipo penal llagase a faltar, el juzgador, debe de aplicar la presunción de inocencia, pero regularmente y más bien nunca se hace ni se aplica, no porque el acusado sea inocente y/o culpable, es porque el Ministerio Público, no realiza bien su trabajo investigativo, que en muchas de las veces recibe de vuelta su pedimento penal, para su corrección y ampliación, en varios casos el supuesto acusado, demuestra que no se cumplen las formalidades que se señala la tipificación antijurídica de los elementos de tipo penal, por simple formato sin escudriñar las pruebas y acusaciones aportadas por las partes, el juzgador dicta sentencia condenatoria, que la mayoría se revocan mediante el amparo directo, pues el juzgador no está obligado legalmente a leer y/o estudiar las conclusiones inacusatorias o absolutorias del justiciable, ni del representante social, a través de su adscrito. !!entonces porque el Código Procesal Penal, ordena su desahogo!! El caso de la pasante universitaria de Ciencias Políticas de la UNAM MARIEL SOLIS, acusada de atentar contra un profesor universitario quien perdió la vida al resistirse a ser asaltado por delincuentes, por el simple hecho de que la procuraduría del D.F que por cierto la dirige un Doctor de Derecho, Miguel Angel Mancera señaló que existían “indicios adminiculados”, cuando Mariel Solís desde un principio manifestó que su parecido no coincidía con la que aparecía en del video, pues la verdadera culpable era demasiada bustona, por lo que la carga de la prueba correspondía a la acusada, mas no para el Ministerio Público, pues como “institución de buena fe” no tenía nada que probar, solo su dicho fabricado ya señalado mediante su pedimento penal, así también el caso de Jacinta señalada de golpear a policías federales ¡por favor!, el de Toño Zúñiga, que termino de actor en la cinta de presunto culpable, estos son algunos de los muchos casos, cuyos expedientes está lleno de irregularidades, donde gente inocente está siendo enjuiciados, mediante formatos por parte de los secretarios de acuerdos e incluso de mecanógrafas, sin que el juez, haya estudiado, simplemente se dedica a firmar y a creer lo que le dicen los secretarios de acuerdos, pues en la mayoría de la veces el justiciable, jamás conoce a su juzgador. La justicia de arrestar antes que averiguar y si hay tiempo investigar, es una de la característica arraigada por parte de los que procuran y administran justicia, la justicia del tin-marin, que en vez de investigar y dar con la verdad de las cosas, el volado y el azar, han sido instrumentos legales de una justicia pronta y expedita, por lo que el principio de in indubio pro reo, no existe… veremos dudas y comentarios en resquiciopolitico@hotmail.com

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