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Recomendaciones para
dependencias estatales


(Prensa-Coddehum).—Por vulneración al Derecho a la Protección a la Salud (Acciones y Omisiones que transgreden el Derecho a la Protección de la Salud), la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, que preside Juan Alarcón Hernández, emitió la Recomendación 102/2011, dirigida al Gobierno del Estado, Titular de la Secretaria de Salud, Secretario de Desarrollo Social, Secretario de Finanzas y Administración, así como al Contralor General del Estado, en contra de Médicos del «Hospital de la Madre y el Niño Guerrerense».
Dicha Recomendación se registró con el número de expediente CODDEHUM-VG/01/019/2011-I, derivada de la queja presentada por Diana «N», en contra de dicho hospital por presuntas violaciones a sus derechos humanos, que hizo consistir en la vulneración al derecho a la protección a la salud.
En la Resolución que consta de tres puntos se recomienda respetuosamente en su primer punto resolutivo a la Junta Directiva del nosocomio mencionado gire instrucciones a quien corresponda a fin de que se proporcione la atención médica, medicamentos y rehabilitación que requiera a la quejosa, hasta su total rehabilitación, por la violación a sus derechos humanos de la señora Diana «N», por la inadecuada prestación del servicio médico por parte del médico anestesiólogo de esa institución de salud.
Asimismo, en el segundo punto resolutivo se le recomienda instruir a quien corresponda cuantifique y realice la indemnización que proceda a favor de la quejosa, como consecuencia de los actos irregulares del servidor público de referencia, de acuerdo con las consideraciones jurídicas de este documento.
En su tercer punto resolutivo de igual forma se le recomienda a la Junta Directiva del hospital en mención, instruir, se inicie y determine el procedimiento administrativo que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, al médico anestesiólogo de dicho hospital, por la violación al derecho humano a la salud, al incurrir en inadecuada prestación del servicio médico, en perjuicio de la referida quejosa y se recalca que en caso de que dicho medico actualmente no preste sus servicios en esa institución, se agregue copia de esta resolución a su expediente personal.

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