COLUMNA

Resquicio

Hipólito Marbán

PROCURADURIA: PRINCIPAL VIOLADOR DE LA PRESUCNIOANL DE INOCENCIA.

Ahora que ha puesto de moda el presidente del Tribunal Superior de Justicia, de GUERRERO la «profesionalización» de los integrantes del Poder Judicial, con diplomados, maestrías y doctorados, para una mejor administración de justicia, el Ministro de la Suprema Corte Arturo Saldivar Gómez
Portugal., pone en entredicho las deficiencias en materia de procuración y administración de justicia, en el caso de la secuestradora francesa Florence Cassez, por haber encontrado anomalías en las causa penales, tocas y quejas de no respetar el principio humano in indubio pro reo, la presuncional de inocencia a favor del acusado que por ende los reclusorios se han llenado de gente inocente como culpables. Con la nueva reforma al artículo primero constitucional, y al 20 de nuestra Constitución, en los juicios orales, el Ministerio Público, ya no es una autoridad de buena fe, por lo que esta obligado a demostrar lo que afirma en su pedimento penal. En el aun caso de la procuración de justicia guerrerense, que seguimos teniendo el método tradicional inquisitivo, el ministerio público con sus constantes regularizaciones y maestrías de papel, siguen utilizando formatitos para poder llevar a los tribunales gente inocente, y cuando son culpables, la voraz corrupción se apodera de estos «brillantes» procuradores de justicia, y también por formato, ayudan al culpable, tal pareciera que la palabra, …»conforme a derecho…» no existe, bueno dependiendo la cuantía económica, la presuncional de inocencia, es de acorde a su capacidad económica, esa es la visión de las agencias de los ministerios públicos en Guerrero, existiendo pues, indiciados de primea y de segunda. Y no se diga con los agentes del ministerio público adscritos a los juzgados penales, no ven los intereses de sus agraviados, mas bien los ven como mera mercancía evaluándolos de acorde al supuesto delito cometido, los vicios que padece la procuración y administración de justicia seguirán vigentes, donde actuarios y secretarios de acuerdos en contubernio con ministerios públicos hacen de la justicia un mercado financiero, lucrando con el justiciable, de nada servirán la disque profesionalización de los procuradores y administradores de justicia, si no se combate el fango de corrupción que hunde a la misma procuraduría, donde peritos, solo se prestan al juego de quien se lo ordena. Los juzgados por el simple hecho jurisprudencial, que señala con la simple presuncional de culpabilidad, es indicio de emitir orden de aprensión, sin que se entre a un profundo escudriño del pedimento penal, dependiendo de que el indiciado sea o no culpable, las deficiencias por parte del Ministerio Público y la falta de estudio por parte del juzgado alegando exceso de carga de trabajo, se viola el principio de inocencia del inculpado y plasmado en la constitución primaria. Es urgente y necesario que se limpie la casa y que los magistrados no se conviertan en cómplices de jueces que cuando son acusados con quejas administrativas fundadas, con un simple plumazo del presidente de la judicatura, determine, la no sanción del a quo, solapando la ineficiencia jurídica, según por existir demasiada carga de trabajo, esto no es pretexto para violara las garantías individuales del justiciable, veremos.

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