miércoles, 4 de abril de 2012

BOLETIN


Sanciona TEE al PRI
incumplió resolución

Por incumplir una sentencia dictada el 27 de marzo de éste año derivada de un juicio electoral ciudadano, en la que se le ordenó la entrega de constancias de mayoría y la toma de protesta a dos priístas como miembros del Consejo Político Municipal del PRI de Taxco, la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado impuso una multa al Partido Revolucionario Institucional equivalente a 500 salarios mínimos vigentes en Chilpancingo.
Lo anterior forma parte de la resolución que emitieron los magistrados, al resolver el incidente de inejecución de la sentencia emitida en el juicio electoral ciudadano TEE/SSI/JEC/013/2012 que promovieron María de los Angeles Peña Giles y Rubén Trujillo Peña.
En la sentencia de referencia dictada el 27 de marzo, la Sala de Segunda Instancia le ordenó a la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI, que en un plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación, entregara la constancia de mayoría y les tomara la protesta a los integrantes de la planilla «A», representada por María de los Angeles Peña Giles y Rubén Trujillo Peña, como consejeros políticos integrantes del Consejo Político Municipal de Taxco de Alarcón, pero el fallo no fue acatado.
En la resolución del incidente de inejecución, cuya ponencia estuvo a cargo del magistrado Isaías Sánchez Nájera, se establece que ante la reiterada omisión de la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI, y con soporte jurídico en las documentales públicas que fueron debidamente valoradas, y que fueron aportadas por los incidentistas y que no fueron objetadas, se determinó multar al PRI con 500 salarios mínimos que le serán descontados de las prerrogativas que a que tiene derecho.
Para ello, el Tribunal Electoral enviará un oficio al pleno del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, para que a su vez gire oficios a la Secretaría de Finanzas del gobierno del estado, a efecto de que haga el descuento correspondiente en la ministración que corresponda al PRI.
Además, los magistrados le ordenaron a la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI, se traslade y constituya en la ciudad de Taxco en el domicilio que ocupan las oficinas que pertenecen al PRI Municipal, para que otorgue la correspondiente constancia de mayoría y les tome la protesta a María de los Angeles Peña Giles y Rubén Trujillo Peña, como consejeros políticos integrantes del Consejo Político Municipal de Taxco.
Cabe señalar que la sentencia que emitieron los magistrados de la Sala de Segunda Instancia en el juicio electoral ciudadano, obedeció a que la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI no cumplió una orden que le dio la Comisión Nacional de Justicia Partidaria de ese instituto político, para que resolviera a favor de los inconformes.
Asimismo, los magistrados resolvieron el juicio electoral ciudadano TEE/SSI/JEC/021/2012, cuya ponencia estuvo a cargo del magistrado Jesús Villanueva Vega.
En la sentencia le ordenaron a la Comisión Nacional de Garantías del PRD, que en un plazo de 72 horas contadas a partir de la notificación, resuelva la queja identificada con el número de expediente QO/GRO/291/2012 que el primero de febrero de este año presentó Rodolfo Bibiano García, en la que se inconformó porque supuestamente de manera ilegal fue sustituido como consejero estatal del PRD.
Los magistrados electorales también resolvieron el juicio electoral ciudadano TEE/SSI/JEC/020/2012, cuya ponencia estuvo a cargo de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz.
En la resolución le ordenaron a la Comisión Nacional de Garantías del PRD que en un plazo de 72 horas resuelva la queja identificada con la clave QO/GRO/286/2012, que presentó la ciudadana Enoe Padilla Sánchez el 2 de febrero de este año, en la que se inconforma porque supuestamente fue desconocida como consejera estatal del PRD en el Distrito 14 de Acapulco.
En ambos casos, los magistrados de la Sala de Segunda Instancia cuestionaron la tardanza en que ha incurrido la Comisión Nacional de Garantías del PRD para resolver las quejas, tomando en cuenta que el artículo 17 de la Constitución Política del país señala que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijan las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
Establecieron que si bien los estatutos del PRD no establecen plazos para resolver las quejas, ello no excusa al referido órgano partidista que resuelva de manera pronta.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Muchas gracias por leer La Crónica, Vespertino de Chilpancingo, Realice su comentario.