miércoles, 18 de abril de 2012

BOLETIN

Amonesta TEE alcalde
por incumplir resolución


Los magistrados de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE), amonestaron públicamente al presidente municipal de Alpoyeca, Roberto Almora Méndez, por incumplir la sentencia emitida el 6 de marzo, en la que le ordenaron el pago de salarios a la regidora María de los Angeles García Cruz, con la advertencia de que si reincide en el desacato se le impondrá una multa económica equivalente a 500 salarios mínimos vigentes en Chilpancingo, sin perjuicio de responsabilidades oficiales en que pueda incurrir.
Además, los magistrados electorales desecharon el juicio electoral ciudadano que promovió el priísta Heriberto Huicochea Vázquez, toda vez que la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI resolvió el recurso intrapartidario que promovió, en el que solicita le den respuesta a su solicitud de registro como candidato a diputado local por el Segundo Distrito Electoral con cabecera en Chilpancingo.
En la sesión celebrada este martes, los magistrados electorales resolvieron el incidente de inejecución de sentencia relativo al juicio electoral ciudadano TEE/SSI/JEC/008/2012, que promovió la regidora de Alpoyeca, María de los Angeles García Cruz, en el cual se quejó porque el presidente municipal Roberto Almora Méndez mantiene retenidos sus salarios desde la primera quincena de julio del año pasado.
En la sentencia dictada el 6 de marzo relativa al juicio electoral ciudadano, los magistrados electorales dieron un plazo de 5 días hábiles al ayuntamiento de Alpoyeca, a partir de la notificación del fallo, para que pagara los salarios a la regidora, pero incumplió.
Ante esto, la regidora promovió un incidente de inejecución de sentencia que fue declarado procedente al no existir constancias que demostraran el cumplimiento de la sentencia de fecha 6 de marzo, por lo que la Sala de Segunda Instancia del TEE dio un nuevo plazo de 3 días al ayuntamiento de Alpoyeca para que la cumpla, de lo contrario será sancionado con el pago de una multa equivalente a 500 salarios mínimos vigentes en Chilpancingo, sin perjuicio de las responsabilidades oficiales en las que pudiera incurrir.
En otro asunto, los magistrados de la Sala de Segunda Instancia del TEE desecharon el juicio electoral ciudadano TEE/SSI/JEC/023/2012 que interpuso el priísta Heriberto Huicochea Vázquez, en contra de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional, a la que acusó de omisión porque no ha dado respuesta a la solicitud de registro que presentó como candidato a diputado local por el Segundo Distrito Electoral con cabecera en Chilpancingo.
Dicho juicio fue desechado al quedar sin materia, toda vez que el órgano intrapartidario dio a conocer al TEE que el 31 de marzo de este año resolvió el recurso de queja presentado por Huicochea Vázquez, con lo cual quedó colmada su petición, y con ello la Sala de Segunda Instancia está imposibilitada para realizar un estudio de fondo. Cabe señalar que el órgano intrapartidario del PRI, no le notificó al actor la resolución que emitió.
Ante ello, y para dar cumplimiento a la garantía de acceso a la justicia, los magistrados de la Sala de Segunda Instancia determinaron adjuntar a la sentencia, copia certificada del acuerdo de la resolución que dictó el órgano priísta el 31 de marzo para que le surta efecto de notificación del acuerdo referido, cuando le sea notificada personalmente al actor la resolución, y a partir de ello correrá el término de 4 días para que Huicochea Vázquez determine si impugna o no el fallo que emitió la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI.
Asimismo, la Sala de Segunda Instancia del TEE se declaró incompetente para conocer y resolver el recurso de apelación TEE/SSI/RAP/006/ 2012 que presentó el Partido del Trabajo, relativo a la asignación de tiempos oficiales en radio y televisión.
Lo anterior obedece a que la materia de radio y televisión es de naturaleza federal, toda vez que las facultades relacionadas con la administración, asignación y determinación de tiempos en medios electrónicos de comunicación, así como las de vigilancia y de aplicación de sanciones por la infracción de reglas vinculadas al tema, corresponde ejercerlas en forma exclusiva al Instituto Federal Electoral a través de sus distintos órganos.
Ante esas consideraciones, los magistrados determinaron que corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conocer el recurso promovido por el Partido del Trabajo.
Además, los magistrados de la Sala de Segunda Instancia resolvieron el juicio electoral ciudadano TEE/SSI/JEC/030/2012 que promovieron las precandidatas del PRD a diputadas por el Quinto Distrito con cabecera en Acapulco: María del Rosario Martínez Mandujano y Jacqueline Alicia Zepeda Quiroz, en el que se quejan de la omisión en que ha incurrido la Comisión Nacional Electoral del PRD para dar trámite a un recurso de inconformidad intrapartidario que presentaron el 4 de abril, y por la omisión en que también ha incurrido la Comisión Nacional de Garantías de ese mismo partido, para dictar sentencia o resolución al citado medio de defensa intrapartidario.
En este asunto, la Comisión Nacional de Garantías argumentó que no ha resuelto el recurso de inconformidad porque la Comisión Nacional Electoral del PRD no le ha remitido el expediente correspondiente, no obstante de habérselo requerido.
Derivado del análisis de los documentos que obran en el expediente, se determinó que los órganos intrapartidarios del PRD han incurrido en omisiones, por lo que los magistrados ordenaron a la Comisión Nacional de Garantías del PRD que requiera de inmediato las constancias del recurso de inconformidad que hicieron valer las actoras a la Comisión Nacional Electoral, y que resuelva con plena jurisdicción en un plazo de 72 horas contadas a partir de la notificación del fallo.
También le ordenaron que una vez resuelto el recurso de inconformidad, que en un plazo de 24 horas lo notifique a las actoras, y dentro de las 24 horas subsecuentes informe al TEE su cumplimiento.
Los magistrados también resolvieron el juicio electoral ciudadano TEE/SSI/JEC/025/2012 que promovió el perredista Abraham Rivera Delgado, en contra de la resolución de fecha primero de abril de este año INC/GRO/2946/2011 que dictaron los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías del PRD, mediante la cual resolvieron un recurso de inconformidad que interpuso el actor, en el que demanda la nulidad de la elección de consejeros estatales del PRD.
En la sentencia, los magistrados revocaron y dejaron sin efecto la resolución que dictó el órgano intrapartidista del PRD, toda vez que no atendió los agravios expuestos en el recurso de inconformidad, con lo que carece de congruencia interna y externa, lo que se traduce en falta de certeza y seguridad jurídica en perjuicio del actor.
El fallo del TEE, establece que las sentencias deben ser claras y precisas, y que por lo mismo suponen, entre otros requisitos, también la congruencia que debe caracterizar a toda resolución, así como la exposición concreta y precisa de la fundamentación y motivación correspondiente.
Por lo anterior, los magistrados ordenaron a la Comisión Nacional de Garantías del PRD que en un término de 3 días hábiles contadas a partir de la notificación de la sentencia, con plena jurisdicción y bajo los lineamientos dados por la Sala de Segunda Instancia, emita una nueva resolución en la que se pronuncie de forma puntual y congruente, respecto de los agravios hechos valer por el actor.
Diputados locales designaron por unanimidad a María del Pilar Noriega García, Nicomedes Fuentes García, Arquimides Morales Carranza, José Enrique González Ruiz e Hilda Navarrete Gorjón, como integrantes de la Comisión de la Verdad para la investigación de las violaciones a los derechos humanos durante la guerra sucia de los años sesentas y setentas.
Antes de la toma de protesta de los integrantes de la Comisión de la Verdad, el diputado Faustino Soto Ramos, a nombre de la Comisión de Gobierno fundamentó el dictamen señalando que en diciembre del 2011 el Congreso aprobó la Ley que crea dicha Comisión, misma que fue publicada en el periódico oficial del Gobierno del Estado el 20 de marzo del 2012.
Asimismo, argumentó que el 1º de abril de este año se recibieron cinco escritos, de 24 personas que se ostentaron como familiares de los desaparecidos de ésos años y que se consideran víctimas de violaciones a sus derechos humanos durante este periodo, donde hacen una propuesta de ciudadanos que pudiesen integrar la Comisión mencionada.
Los propuestos como Comisionados eran María del Pilar Noriega García, Nicomedes Fuentes García, Arquimides Morales Carranza, José Enrique González Ruiz e Hilda Navarrete Gorjón.
El legislador dijo que luego de analizar esta propuesta la Comisión de Gobierno acordó aceptarla, porque cumple con lo establecido en la Ley como: ser propuesto por personas víctimas o familiares de éstas, tener reconocida honorabilidad, haber participado en la defensa y promoción de los derechos humanos al menos cinco años y no ser dirigente de partido u organización política en activo, ni servidor público de ninguno de los niveles de gobierno, ni haber sido en los dos años previos.
A la sesión acudieron el Secretario General de Gobierno, Humberto Salgado Gómez, el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Juan Alarcón Hernández, así como familiares de los desaparecidos en la llamada «guerra sucia», encabezados por Octaviano Santiago Dionicio.

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