miércoles, 25 de abril de 2012

PRIMERA PLANA

Modificar acuerdo Comisión de
 Debates, ordena el TEE al IEEG

 Los magistrados de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE), ordenaron al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG), modificar el acuerdo mediante el cual creó la Comisión Especial para la realización de debates públicos entre candidatos a presidentes municipales y diputados locales de mayoría, al considerar que restringe el derecho que tienen los demás candidatos para participar en ese tipo de prácticas, además de que transgrede lo establecido en el Reglamento para la Organización de Debates Públicos del IEEG. 
 Lo anterior formó parte de la sentencia que emitieron los magistrados electorales al resolver el recurso de apelación TEE/SSI/RAP/007/2012, que presentó Ramiro Alonso de Jesús, en su calidad de representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Instituto Electoral del Estado.
En el único agravio del medio de impugnación, el representante perredista se inconformó porque el acuerdo 044/SO/10-04-2012 que aprobó el 10 de abril de este año el Consejo General del IEEG, limita de forma ilegal a los candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, síndicos y regidores, a participar en debates públicos durante el proceso electoral de ayuntamientos y diputados 2012, con lo cual afecta el principio de equidad que debe regir los actos de las autoridades electorales.
En la sentencia, cuya ponencia fue presentada por el magistrado Regino Hernández Trujillo, se ordenó al Consejo General del IEEG modificar el acuerdo impugnado en su punto primero, porque vulnera lo establecido en los artículos 210 en relación con el 198 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, dado que mediante dicho instrumento se crea una Comisión Especial para la realización de debates públicos entre candidatos a presidentes municipales y diputados locales de mayoría relativa.
Sin embargo, dice la sentencia, la interpretación armónica de los mencionados preceptos, nos permite concluir que el legislador ordinario estableció en forma genérica el derecho de todos los candidatos a cargos de elección popular, a la discusión de los programas y plataformas políticas que postulen, mediante la organización de debates públicos por parte del Instituto Electoral local.
Es decir, del texto legal no se desprende que deba hacerse distinción alguna por razón del cargo por el cual se postulen los candidatos que pretendan debatir, y si el acuerdo impugnado crea una Comisión Especial con el fin de realizar debates públicos únicamente entre candidatos a presidentes municipales y diputados de mayoría relativa, es incuestionable que su aprobación en esos términos deviene restrictiva de los derechos de los demás candidatos que no se encuentren en la indicada categoría.
Asimismo, los magistrados establecieron que el Reglamento para la organización de debates públicos del Instituto Electoral del Estado, señala que debe crearse una Comisión Especial para la organización de debates públicos, nombre, que dicho sea de paso, no es limitativo o excluyente de determinada especie de candidatos.
Por ello, consideraron que el acuerdo impugnado se apartó de la legalidad, toda vez que la Comisión Especial tiene una denominación diversa a la establecida, por lo que ordenaron al órgano electoral administrativo que en un plazo de 72 horas a partir de la notificación del fallo, emita un nuevo acuerdo en el que establezca la creación de la Comisión Especial para la Organización de Debates Públicos.
Además, el órgano electoral deberá establecer en las consideraciones del acuerdo, cuáles serán los fines que guiarán las actividades de la Comisión Especial, a efecto de dar certeza jurídica a los candidatos que cuentan con derecho a solicitar y participar en la organización de los debates públicos.
La Sala de Segunda Instancia ordenó también al IEEG, dejar firmes los puntos segundo, tercero y cuarto del acuerdo impugnado por no haber sido controvertidos, adecuándose únicamente su redacción en términos de la denominación de la Comisión Especial señalada en el acuerdo primero.

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