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Desecha TEE tres
juicios electorales

Por haber quedado sin materia, los magistrados de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) desecharon 3 juicios electorales ciudadanos, y confirmaron el acuerdo 049/SE/27-04-2012 que emitió el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEEG), en el cual se autoriza a los consejos distritales para integrar las mesas directivas de casilla, y capacitar a ciudadanos no insaculados de la lista nominal de electores de la sección correspondiente.

En la sesión de resolución celebrada este martes, los magistrados electorales desecharon el juicio electoral ciudadano 035/2012 que promovió Eusebio González Rodríguez, aspirante a presidente municipal de Tlapa, en contra de la omisión de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI, de resolver un recurso de inconformidad que presentó el 9 de abril de este año.
Este juicio quedó sin materia, toda vez que el órgano partidista tuvo por no interpuesto el recurso de inconformidad, toda vez que en los plazos establecidos, el actor no acreditó su personería, no obstante de que por acuerdo de fecha 25 de abril le previno para que cumpliera con ese requisito, con el apercibimiento que en caso de no cumplir se le tendría por no interpuesto el medio impugnativo, con lo que dio por concluida la controversia sin entrar al fondo del asunto.
Los magistrados electorales también desecharon el juicio electoral ciudadano 055/2012 que promovió Andrés Zósimo Carballo Ortiz, en contra de la omisión de la Comisión Nacional Electoral del PRD para remitir a la Comisión Nacional de Garantías, un recurso de inconformidad que interpuso el primero de abril.
Este juicio quedó sin materia, toda vez que en su informe circunstanciado, el órgano intrapartidista constató que el 30 de abril remitió dicho medio impugnativo a la Comisión Nacional de Garantías, con lo que la pretensión del actor fue colmada, con lo que el juicio electoral fue desechado.
También fue desechado el juicio electoral ciudadano 047/2012 que promovieron Marcelo García Jiménez y Othón Sebastián Cayetano, precandidato del PRD a alcalde de Acatepec, por la omisión en que incurrió la Comisión Nacional Electoral de dar trámite al recurso de inconformidad que promovieron el 29 de marzo de este año.
Este medio de impugnación fue desechado al quedar sin materia, toda vez que el 8 de mayo el órgano partidista cumplió con el reclamo de los actores, tal y como se acredita con el acuse de recibo que acompañan el informe circunstanciado, con lo que el acto reclamado quedó sin materia, y la pretensión de los enjuiciantes quedó colmada.
Asimismo, al resolver el Recurso de apelación 08/2012, los magistrados electorales confirmaron el acuerdo 049/SE/27-04-2012 que emitió el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, que autoriza a los consejos distritales integrar mesas directivas de casillas y capacitar a ciudadanos no insaculados de la lista nominal de electores de la sección que corresponda.
Este acuerdo fue impugnado por Ramiro Alonso de Jesús, representante del PRD ante el Instituto Electoral, quien expuso como agravio que dicho acuerdo atenta contra los principios de legalidad y certeza que rigen los procesos electorales, porque, según dice, el IEEG se excedió en sus facultades que la ley le confiere en la organización y desarrollo del actual proceso electoral.
 Al respecto, los magistrados consideraron que el Consejo General del IEEG sí tiene facultades para dictar los acuerdos o resoluciones necesarias, a efecto de hacer efectivas las disposiciones de la ley electoral, como es la emisión de acuerdos normativos que tienen el carácter de obligatorios para los órganos jerárquicamente inferiores, con el objeto de hacer eficiente y posible la debida integración de las mesas directivas de casilla, y que así se garantice a los ciudadanos guerrerenses, el cumplir con el deber de ser integrantes de esos órganos electorales y su derecho al sufragio efectivo.
 Además, establecieron en la sentencia que el acuerdo impugnado sí establece un procedimiento o mecanismo para la capacitación de los ciudadanos no insaculados.
En otro asunto, al resolver el juicio electoral ciudadano 027/2012, los magistrados ordenaron a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI que en el ámbito de su competencia, en un plazo de 72 horas contadas a partir de la notificación, resuelva el primer recurso de inconformidad que presentó Juan Manuel Santamaría Ramírez, precandidato a diputado local por el Distrito 23 con sede en Iguala, de lo contrario el órgano partidista será sancionado con una multa equivalente a 500 salarios mínimos vigentes en Chilpancingo.
Al resolver el juicio electoral ciudadano 037/2012, la Sala de Segunda Instancia ordenó a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI, que en un término no mayor de 72 horas contadas a partir de la notificación, resuelva con plenitud de jurisdicción el recurso de inconformidad que interpuso Diego Méndez Rodríguez, en el que impugna la convocatoria y la asamblea celebrada para elegir candidato a alcalde de Tlapa, y que notifique al actor la resolución que emita.
En la sentencia, la Sala de Segunda Instancia del TEE conminó al presidente del Comité Directivo Estatal del PRI que provea lo conducente, a fin de que la Comisión Estatal de Procesos Internos funcione debidamente, apercibido que en caso de no dar cumplimiento a la sentencia, se ordenará iniciar el procedimiento administrativo sancionador correspondiente.

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