lunes, 21 de mayo de 2012

BOLETIN

Confirma TEE coalición
Guerrero nos Une aquí

Los magistrados de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE), confirmaron la resolución que emitió el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG), mediante la cual fue aprobado el registro de la coalición parcial «Guerrero nos Une», conformada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, al declarar inoperantes e infundados los agravios que presentó la coalición «Compromiso por Guerrero» en el recurso de apelación que promovió para impugnar la alianza partidista.

Lo anterior forma parte de la sentencia que emitió el órgano electoral jurisdiccional, al resolver el recurso de apelación acumulado TEE/SSI/RAP/010/2012 y TEE/SSI/RAP/011/2012, que promovieron Roberto Torres Aguirre, representante de la coalición «Compromiso por Guerrero» integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México; y Cuauhtémoc Gayoso Pérez en su calidad de representante del PRI ante el Cuarto Consejo Distrital, contra actos del Consejo General del IEEG.
En la sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Jesús Villanueva Vega, de entrada los magistrados electorales sobreseyeron el recurso de apelación que interpuso Cuauhtémoc Gayoso, al demostrarse que carecía de personería para inconformarse contra actos del Consejo General del IEEG.
La coalición «Compromiso por Guerrero», impugnó la resolución 014/SE/27-04-2012 mediante la cual el IEEG aprobó el registro de la coalición «Guerrero nos Une», bajo el argumento de que carece de fundamentación y motivación, porque a su decir omitió expresar las consideraciones y el derecho en que se fundó para determinar que el PRD desahogó el requerimiento que le fue formulado, para que presentara la convocatoria al segundo pleno extraordinario del VIII Consejo Estatal, del acta levantada con motivo de dicho evento, así como su resolutivo en el cual se aprobó la coalición parcial electoral, en los cuales hacía falta la firma de una secretaria vocal de la mesa directiva.
Este agravio fue declarado inoperante, porque si bien se demostró la falta de motivación por parte del Consejo General del IEEG en su afirmación de que los documentos presentados para la aprobación de la coalición parcial, eran válidos porque estaban firmados por la mayoría de sus integrantes, por lo que no era necesaria la firma de la tercer vocal de la mesa directiva, sin embargo se razona que esta omisión no es suficiente para revocar la resolución impugnada.
En otro agravio, el representante de la coalición «Compromiso por Guerrero», menciona que el Consejo General del IEEG omitió realizar consideraciones respecto a la nulidad declarada sobre la integración del Consejo Estatal del PRD, que aprobó diversos documentos que sustentan la legalidad de la adopción de los acuerdos internos de dicho partido para aprobar el convenio de la coalición impugnada.
Al respecto, la Sala de Segunda Instancia estableció que el representante de la coalición impugnante partió de una premisa falsa, al considerar que la nulidad del Consejo Estatal del PRD comprende los actos emitidos previamente por sus integrantes, pues en la resolución se establece claramente que se decretó la nulidad únicamente de la elección de consejeros estatales, al haberse demostrado que dos de ellos tenían el carácter de delegados y al mismo tiempo se estaban postulando como candidatos.
Además, los magistrados electorales precisaron en la sentencia, que la Comisión Nacional de Garantías del PRD emitió una aclaración de sentencia, en la cual fijó los efectos y alcances jurídicos de la resolución que decreta la nulidad del Consejo Estatal, pues en su cuarto resolutivo determinó que todos los actos realizados por el Consejo Estatal antes de la emisión de la ejecutoria, quedaban firmes.
En el recurso de impugnación, Roberto Torres Aguirre señaló que para la integración de la coalición «Guerrero nos Une» hubo una indebida interpretación de artículos del Reglamento de los Consejos y de la Comisión Consultiva Nacional del PRD, al señalar que la convocatoria a sesión del pleno, el acta y los acuerdos adoptados por la Comisión Estatal tengan plena validez, aún sin la firma de la secretaria vocal de la mesa directiva.
Este agravio fue declarado inoperante, toda vez que los documentos emitidos por la mesa directiva son formalmente válidos si cuentan con la firma de la mayoría de sus integrantes.
Los magistrados declararon infundado el agravio expuesto en el recurso de apelación, consistente en una supuesta indebida interpretación de artículos de los partidos Movimiento Ciudadano y del Trabajo para concretar el convenio de coalición, bajo el argumento de que su aplicación es para los órganos encargados de la adopción de acuerdos pero al interior de dichos partidos, más no para quienes suscribieron y firmaron el convenio de coalición.
Lo infundado del agravio, es porque de una interpretación de esos numerales, se obtuvo que los actos, acuerdos y resoluciones que emitan la Comisión Operativa del Partido Movimiento Ciudadano, y la Comisión Coordinadora Nacional del Partido del Trabajo, son formalmente válidos si se encuentran firmados por la mayoría de sus integrantes, lo cual quedó demostrado.
Por lo anterior, la Sala de Segunda Instancia del TEE confirmó la resolución que emitió el Instituto Electoral mediante la cual fue aprobada la coalición «Guerrero nos Une».
 Por otra parte los magistrados electorales no admitieron la solicitud que presentó Rubén Valenzo Cantor, de estudiar vía per saltum el juicio electoral ciudadano 061/2012 que promovió, y lo encauzaron al medio de defensa partidista, para que la Comisión de Justicia Partidaria del PRI lleve a cabo la sustanciación y resuelva conforme a derecho la impugnación.
En el juicio electoral ciudadano, Valenzo Cantor impugnó la resolución que dictó el 2 de mayo la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI, en la que se declaró la nulidad de la elección llevada a cabo en la convención de delegados efectuada el 31 de marzo del 2012 en Tixtla, para la selección de la planilla de presidente y síndico municipal.
Asimismo, la Sala de Segunda Instancia del TEE desechó por improcedente el juicio electoral ciudadano 056/2012 que presentó Luis Castillo García al quedar sin materia, toda vez que la Comisión Nacional de Garantías del PRD resolvió el recurso de inconformidad que presentó el 4 de abril, y le ordenó al referido órgano partidista que le notifique al actor la resolución que emitió.
 Al resolver el juicio electoral ciudadano 052/2012 promovido por Aidé Nava González y Gildarda Ojendis Pineda, en el que se inconforman por la omisión de la Comisión Nacional Electoral del PRD de dar trámite al recurso de inconformidad que promovieron en contra del acuerdo del pleno del VIII Consejo Estatal en el que se eligió al candidato a diputado de mayoría por el distrito XXVI, los magistrados electorales ordenaron al citado órgano partidista que remita dicho recurso a la Comisión Nacional de Garantías, y que ésta a su vez lo resuelva en un término de 72 horas, y que notifique el fallo a las actoras y al Tribunal.
Además, los magistrados de la Sala de Segunda Instancia desecharon de plano el juicio electoral ciudadano 062/2012 que promovió Adolfo Vergara de la Paz, precandidato del PRI a diputado por el distrito XVIII con cabecera en Pungarabato, toda vez que su inconformidad de que fue desplazado de la candidatura por versiones de una persona sin tener una notificación oficial del instituto político, es un acto hipotético porque alega cuestiones puramente subjetivas, además de que se trata de pretensiones que ostensiblemente no se pueden alcanzar jurídicamente.

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