lunes, 11 de junio de 2012

BOLETIN

Desecha TEE juicio por
el desinterés ciudadano


Los magistrados de la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado, desecharon por falta de interés jurídico el juicio electoral ciudadano JEC/089/2012 que promovió César Flores Maldonado, mediante el cual pretendía la modificación de la lista de candidatos a regidores que la coalición «Compromiso por Guerrero», -integrada por el PRI y el PVEM- registró para el ayuntamiento de Acapulco; además confirmaron el registro de Alejandro Arcos Catalán, como candidato del PRD a diputado local por el Primer Distrito con cabecera en Chilpancingo.
En el juicio electoral ciudadano JEC/089/2012, el precandidato priísta a alcalde de Acapulco César Flores Maldonado, impugnó el acuerdo mediante el cual el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEEG), aprobó las fórmulas de candidatos a diputados de mayoría y las planillas de candidatos para la elección de ayuntamientos, en lo que respecta a la integración de la lista de candidatos a regidores que registró la coalición «Compromiso por Guerrero», bajo el argumento de que debieron haber sido incorporados en dicha relación, quienes formaron parte de su planilla porque quedó en segundo lugar de una encuesta que ordenó el PRI cuando compitió por la candidatura a presidente municipal.
Este juicio promovido también por Rosendo Rodríguez Sereralde, Roberto Vargas Barrera, Guadalupe Garibay, Karen Aleyda Reyes Berber, Oscar Joaquín Sánchez Saucedo y Brenda Yuridia Jiménez, quienes fueron representados por César Flores, fue desechado porque los actores carecen de interés jurídico para promoverlo, porque el acto que se impugna no les depara perjuicio.
Flores Maldonado pretendía que en la lista de candidatos a regidores que registró la coalición «Compromiso por Guerrero», fueran incorporados Rosendo Rodríguez Serralde y Roberto Vargas Barrera como propietario y suplente, respectivamente en la fórmula 2 ó 3.
Al respecto, la Sala de Segunda Instancia señaló en la sentencia que los enjuiciantes no demostraron haber realizado los actos necesarios para colocarse en la posibilidad de ser electos en los cargos que reclaman, pues de autos se desprende que éstos no se registraron para contender, además de que no existe ninguna manifestación expresa por parte de ellos ni documental alguna de la que se deduzca tal circunstancia.
En otro asunto, los magistrados electorales dejaron firme el registro de Alejandro Arcos Catalán, candidato del PRD a diputado local por el Primer Distrito con cabecera en Chilpancingo, al declarar infundado el juicio electoral ciudadano JEC/127/2012 que promovió Antonio Pérez Díaz, quien lo impugnó bajo el argumento de que la candidatura fue resultado de un proceso antidemocrático, arbitrario e inconstitucional, con lo que a su parecer el registro fue viciado de origen.
El juicio fue declarado infundado porque el actor no demostró que en el acuerdo que emitió el Consejo General del IEEG para aprobar las candidaturas para diputados y ayuntamientos, entre éstas la del candidato a diputado por el Primer Distrito del PRD, se haya incurrido en vicios propios imputables a la autoridad administrativa electoral, sino que se basó en supuestas irregularidades intrapartidistas, y la Sala de Segunda Instancia consideró que en este juicio no es posible analizar el procedimiento interno utilizado en la selección de candidatos.
Asimismo, la Sala de Segunda Instancia confirmó el acuerdo que emitió el Instituto Electoral mediante el cual aprobó las fórmulas de candidatos a diputados y las planillas de ayuntamientos, en lo concerniente al registro de la tercera fórmula de candidatos a regidores del municipio de Acapulco que registró la coalición «Guerrero nos Une», al declarar inoperantes los agravios que expusieron Alejandro Solano Díaz y Marcelo Villanueva Genchis en su calidad de precandidatos a regidores, en los juicios electorales ciudadanos JEC/118/2012 y su acumulado JEC/133/2012.
En los dos juicios electorales los agravios fueron considerados inoperantes, porque los actores fundan su pretensión partiendo del error de considerar que la fórmula registrada integrada por Juana Esteban Arroyo y Araceli Navarro de Jesús, debió seleccionarse bajo las normas y procedimientos internos del PRD, cuando la postulación correspondió a la coalición «Guerrero nos Une», lo que implicó que su designación fue regulada por los dispositivos del convenio respectivo, y no por las reglas estatutarias del referido partido.
Los magistrados electorales desecharon el juicio electoral ciudadano JEC/129/2012 que presentó José Juan Herrejón Ortíz en su carácter de precandidato a alcalde de Olinalá por el PRI, al comprobar que la Comisión Estatal de Justicia Partidaria al rendir su informe circunstanciado resolvió un medio de impugnación que el actor presentó.
Al resolver el juicio electoral ciudadano JEC/113/2012 promovido por Florentino Hernández Galván y Francisco Alteres Salmerón, la Sala de Segunda Instancia confirmó el acuerdo que emitió el Consejo General del IEEG mediante el cual aprobó las fórmulas de candidatos a diputados de mayoría y las planillas para ayuntamientos, en lo concerniente al registro del candidato a síndico de Teloloapan que registró la coalición «Guerrero nos Une», al declarar infundados los agravios porque la candidatura fue registrada en base al convenio de coalición, y no en base a los procedimientos internos del PRD como los actores reclamaban que así fuera.
La Sala de Segunda Instancia desechó los juicios electorales ciudadanos JEC/80/2012 y JEC/81/2012 promovidos por la vía per saltum por Aurora Román Ocampo y Eloy Jiménez Molina, al comprobarse en autos que presentaron de manera extemporánea recursos de impugnación en contra de actos de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática.
Los magistrados también desecharon el juicio electoral ciudadano JEC/095/2012 que promovió Catalina Tacuba Sánchez, en contra de actos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado. Este juicio quedó sin materia porque en la sustitución de candidatos la actora fue colocada como candidata a regidora en la tercera fórmula que registró el PRI por el ayuntamiento de Ahuacuotzingo, con lo que su pretensión fue colmada.
Además, los magistrados dejaron firme el registro de la primera fórmula de candidatos a regidor por el municipio de San Marcos que registró la coalición «Guerrero nos Une», al declarar infundados los agravios que expuso Cristian Genaro Ignacio en el juicio electoral ciudadano JEC/125/2012, toda vez que cuando se realiza un convenio de coalición se suspenden los procedimientos de elección interna, e incluso el candidato del partido que ya hubiera sido electo.
El actor argumentó que le correspondía ocupar la primera fórmula de candidatos a regidores porque ocupó el primer lugar en el proceso interno de selección de candidatos que efectuó el Partido de la Revolución Democrática.

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