viernes, 15 de junio de 2012

PRIMERA PLANA

Confirma candidaturas
impugnadas PRI y PRD


La Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado, confirmó los registros de Nelson Flores Peñaloza como candidato del PRI a diputado local por el Distrito 18 con cabecera en Pungarabato; y el de Osiel Ugar García Trujillo como candidato del PRD a presidente municipal de Florencio Villareal.
Los dos registros fueron validados por los magistrados electorales, al declarar infundados e inoperantes los juicios electorales ciudadanos promovidos para impugnar el acuerdo 054/SE/21-05-2012 que emitió el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEEG), relativo a la aprobación de planillas de candidatos para ayuntamientos, y fórmulas de candidatos para diputados de mayoría y representación proporcional.
Los magistrados electorales resolvieron el juicio electoral ciudadano JEC/092/2012 promovido por Adolfo Vergara de la Paz, en contra del referido acuerdo emitido por el IEEG, bajo el argumento de que no fue fundamentado ni motivado, y que contraviene diversas disposiciones de las constituciones políticas federal y local, y de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, y con ello impugna el registro de Nelson Flores Peñaloza, como candidato del PRI a diputado por Distrito 18.
Este juicio electoral fue declarado infundado e inoperante porque el acuerdo del IEEG sí está fundado y motivado, además de que el acto de autoridad administrativa electoral relacionado con el registro de candidatos, debe ser combatido por vicios propios, más no partidistas, a menos que por la conexidad indisoluble entre ellos no sea posible escindir el análisis de las violaciones que se demandan de cada uno, y en este caso no se dan esos supuestos.
El actor impugnó el registro de Nelson Flores bajo el argumento de que es inelegible porque no se separó del cargo de presidente municipal de Tlapehuala.
Al respecto, la Sala de Segunda Instancia constató que el candidato impugnado se separó del cargo de alcalde tal y como lo establece el artículo 36 de la Constitución Política local, por lo que su registro ante el órgano electoral fue validado, sin dejar de lado que el actor está en espera de que órganos internos del PRI resuelvan recursos que promovió relacionados con ese asunto.
En otro asunto, los magistrados electorales confirmaron el registro de Osiel Ugar García Trujillo como candidato del PRI a presidente municipal de Florencio Villarreal , al desechar el juicio electoral ciudadano JEC/140/2012 que promovió Elsa Guadalupe Alvarado López, por la falta de firma autógrafa de la actora en la demanda principal, con lo que la Sala de Segunda Instancia dejó firme el acuerdo ACU/CNI/02/133/2012 pronunciado por la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática relativo a la aprobación de Osiel Ugar García Trujillo, como candidato a la presidencia municipal de Florencio Villarreal.
Al resolver el juicio electoral ciudadano JEC/107/2012 promovido por Lorena Guadalupe Román Alvarez y Norma Delgado Guzmán, la Sala de Segunda Instancia del TEE confirmó los registros de Minerva Fernández Salgado y María Merced Rojas Jaimes como candidatas propietaria y suplente, respectivamente, al cargo de segundo regidor del municipio de Teloloapan por la coalición «Guerrero nos Une».
Las enjuiciantes se quejaron de que en el acuerdo 054/SE/21-05-2012 que emitió el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, relativo a la aprobación de planillas de candidatos para ayuntamientos, y fórmulas de candidatos para diputados de mayoría y representación proporcional, la autoridad aprobó ilegalmente la fórmula impugnada, bajo el argumento de que hubo violaciones en el procedimiento de selección interna de candidatos que efectuó el PRD.
Al respecto, la Sala de segunda Instancia reiteró que el acto de autoridad administrativa electoral relacionado con el registro de candidatos, debe ser combatido por vicios propios, más no partidistas, a menos que por la conexidad indisoluble entre ellos no sea posible escindir el análisis de las violaciones que se demandan de cada uno, y establecieron que si bien las actores impugnan el acuerdo del IEEG, no plantean disensos encaminados a controvertirlo por vicios propios, sino que combaten actos intrapartidistas, lo cual no es posible estudiarse en este acto impugnativo, por lo que confirmaron los registros.
Al resolver el juicio electoral ciudadano JEC/101/2012, promovido por Reyna Xóchilt Piedra Ocampo, los magistrados electorales confirmaron el acuerdo 054/SE/21-05-2012 que emitió el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, relativo a la aprobación de planillas de candidatos para ayuntamientos, y fórmulas de candidatos para diputados de mayoría y representación proporcional, en lo que corresponde al registro de González Contreras Ana como candidata a regidora del municipio de Tepecoacuilco por la coalición «Guerrero nos Une».
La actora impugna el registro bajo el argumento de que el acuerdo del IEEG carece de motivación y fundamentación, y de que la candidata a regidora no cumplió con los requisitos contemplados en la convocatoria que aprobó el PRD el 11 de febrero, con lo que considera que fueron violados sus derechos político-electorales, porque a ella le correspondía la candidatura.
Al respecto, los magistrados establecieron en la sentencia que no existen evidencias que el acuerdo 054/SE/21-05-2012 contravenga los principios de fundamentación y motivación, y señalaron que la actora como interesada en participar en un método de selección interna de candidatos, se encontraba en la obligación irrestricta de observar todas y cada una de las etapas procesales inherentes a la decisión final de designación respectiva, con lo que estuvo en actitud de controvertir en su momento el acto primigenio de molestia.
La Sala de Segunda Instancia del TEE, también confirmó el registro de Armando Xóchilt Padilla como primer candidato a regidor por el municipio de Zitlala por el Partido de la Revolución Democrática, al declarar infundados e inoperantes los agravios que expuso en el juicio electoral ciudadano JEC/132/2012 María de los Angeles Valerio Cayetano, mediante el cual impugna el acuerdo 054/SE/21-05-2012 emitido por el Instituto Electoral, que da cuenta del registro de las candidaturas para ayuntamientos y diputados de mayoría y minoría.
El acuerdo de referencia, y con ello el registro del candidato impugnado, fueron confirmados por la Sala de Segunda Instancia del TEE, porque la actora no plantea disensos encaminados a controvertirlo por vicios propios, sino más bien sus alegaciones se dirigen a poner en evidencia que el PRD al conformar la planilla de regidores, sin causa justificada alguna no la registró al cargo de primera regidora propietaria, y por ello consideró que fueron violados sus derechos políticos-electorales, toda vez que participó en el proceso interno y obtuvo el triunfo para ser registrada a tal cargo de elección popular.
En la sentencia se establece que Armando Xóchilt Padilla también participó en el proceso interno de selección de candidatos que efectuó el PRD, y se registró como segundo regidor propietario, con lo que se tiene que ambas personas tenían el mismo derecho de ser postulados al mencionado cargo de elección popular, sin embargo el PRD optó por registrarlo en la planilla como primer regidor por el municipio de Zitlala.

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