miércoles, 1 de agosto de 2012

BOLETIN

Confirman triunfos en
Cutzamala y Coyuca

(Prensa-TEE).— Al declarar infundados los juicios de inconformidad que promovieron los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, las salas unitarias Primera y Segunda del Tribunal Electoral del Estado (TEE) confirmaron la validez de las elecciones para ayuntamientos de los municipios de Cutzamala de Pinzón y Coyuca de Benítez, así como la constancia de mayoría y validez otorgadas a Isidro Duarte Cabrera y Ramiro Avila Morales, respectivamente.
Por su parte, la Tercera Sala confirmó la validez de la elección en el Distrito Electoral 27 con cabecera en Tlapa de Comonfort, al negar el conteo total de votos que demandó el PRI, con lo que confirmó también la constancia de mayoría y validez que el Consejo Distrital 27 le otorgó a Luisa Ayala Mondragón, quien fue postulada por el Partido de la Revolución Democrática.
Al resolver el juicio de inconformidad TEE/ISU/JIN/008/2012 que promovió el Partido Revolucionario Institucional, la Primera Sala Unitaria de la que es titular la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, confirmó la declaración de validez de la elección de ayuntamiento de Cutzamala de Pinzón, al declarar improcedente la solicitud de recuento de votos que demandó el actor, porque no acreditó ni comprobó las irregularidades que dijo ocurrieron en casillas instaladas en ese municipio.
En el juicio de inconformidad, el PRI solicitó la nulidad de casillas bajo el argumento de que los votos fueron recibidos por personas no autorizadas, porque el PRD acreditó como representantes en éstas a comisarios suplentes y vocales; porque hubo compra e inducción del voto y sobornos a funcionarios de casillas, así como reparto de implementos agrícolas, y que capacitadores electorales hicieron labor de proselitismo a favor del candidato del PRD.
 Al respecto, la Primera Sala Unitaria determinó declarar infundados estos agravios porque el PRI no aportó elementos para acreditar las supuestas irregularidades.
Sin embargo, la Primera Sala declaró la nulidad de la casilla 1104 básica, al comprobarse que uno de los que fungieron como funcionarios pertenece a la comisaría de Tamácuaro, y la ley les impide desempeñar esa función.
Por lo anterior, la Primera Sala Unitaria confirmó la validez de la elección municipal de Cutzamala de Pinzón, la constancia de mayoría otorgada al perredista Isidro Duarte Cabrera, y recompuso el cómputo municipal.
En otro asunto, la Segunda Sala Unitaria de la que es titular el magistrado Jesús Villanueva Vega, confirmó la validez de la elección de ayuntamiento del municipio de Coyuca de Benítez, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez a favor del priísta Ramiro Avila Morales, al declarar infundada las solicitudes que presentó el Partido Acción Nacional para anular casillas, pero declaró la nulidad de la casilla 917 básica sin impactar en el resultado de la elección.
Los anterior formó parte del juicio de inconformidad TEE/IISU/005/2012 que promovió el Partido Acción Nacional en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la fórmula ganadora en la elección del ayuntamiento de Coyuca de Benítez.
En este asunto, la Sala resolutora sobreseyó el recurso de inconformidad en relación a 36 casillas, en las cuales el partido actor realizó manifestaciones generales y ambiguas, y en este caso se actualizó la causal de improcedencia prevista en la fracción I de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que se refiere a que los medios de impugnación serán improcedentes cuando no se formulen hechos o agravios o habiéndose señalado sólo hechos que de ellos no se pueda deducir agravio alguno.
La Segunda Sala declaró infundada la solicitud de recuento de votos porque el partido actor refiere que la diferencia entre el primero y segundo lugar fue mucho menor a los votos nulos consignados en el acta de cómputo municipal, pero ese supuesto no está contemplado en la Ley Adjetiva de la materia para que proceda esa diligencia, además de que no demostró haber solicitado esta diligencia previamente ante el órgano electoral administrativo, y que ésta se haya negado a realizarla.
El PAN impugnó seis casillas bajo el argumento de que fueron instaladas en lugares diferentes a los autorizados.
En la revisión de actas, la Sala constató que algunas fueron instaladas en los lugares que señalaron los encartes; en otras se demostró que se instalaron en lugares diferentes pero que existió causa justificada, por lo que los agravios fueron declarados infundados.
La Segunda Sala sólo declaró la nulidad de la casilla 917 básica porque fue instalada en lugar distinto sin causa justificada, por lo que hubo una recomposición del cómputo municipal, pero el PRI conservó el triunfo.
Por otra parte, la Tercera Sala Unitaria del TEE de la que es titular el magistrado Isaías Sánchez Nájera, declaró infundados los juicios de inconformidad TEE/IIISU/JIN/004/2012 y TEE/IIISU/JIN/014/2012 acumulados, que promovieron representantes del Partido Revolucionario Institucional, en los cuales solicitaron la nulidad de la votación recibida en 179 casillas que fueron instaladas en el Distrito Electoral 27 con cabecera en Tlapa de Comonfort, y con ello confirmó la validez de la elección de diputados en el referido Distrito, y la constancia de mayoría y validez otorgada a la perredista Luisa Ayala Mondragón. En este asunto, la Sala resolutora declaró improcedente el juicio de inconformidad TEE/IIISU/JIN/014/2012 acumulado, dado que el actor agotó previamente su derecho de impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría expedido por el Consejo Distrital 27 de fecha 4 de julio, al haber promovido el juicio de inconformidad radicado bajo el número TEE/IIISU/JIN/004/2012.
En este juicio, el PRI solicitó la nulidad de la totalidad de las casillas bajo el argumento de que los spots que difundió el Instituto Federal Electoral en medios de comunicación electrónicos para dar a conocer cómo deberían votar los electores en la elección de presidente de la República, causó confusión entre los votantes, y como consecuencia hubo un número importante de votos nulos.
 Este agravio fue declarado infundado toda vez que la parte actora sólo hace referencia en forma general, vaga e imprecisa de supuestas irregularidades cometidas durante la jornada electoral, sin especificar circunstancias de modo, tiempo y lugar, que puedan servir de base o punto de partida para el estudio de esa causal de nulidad.
Además, el actor no proporcionó elementos para corroborar su dicho, y sólo se limitó a decir que existió confusión entre los electores como consecuencia de los mensajes difundidos por el Instituto Federal Electoral por Televisión.
En la sentencia se establece que si la parte actora considera que los 4 mil 613 votos nulos que hubo en el Distrito Electoral 27 le correspondían al PRI, debió hacer valer su inconformidad en el momento procesal oportuno, es decir al momento de realizarse la fase de escrutinio y cómputo de todas y cada una de las mesas directivas receptora de la votación instaladas en el referido Distrito.

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