viernes, 24 de agosto de 2012

BOLETIN

Ordena TEE recuento
de votos en Petatlán

 La Tercera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado (TEE) de la que es titular el magistrado Isaías Sánchez Nájera, ordenó el recuento total de votos de la elección de ayuntamiento del municipio de Petatlán, al detectar que las actas electorales de 5 casillas aparecen remarcadas, y que están en blanco los recuadros de votos nulos y votación total, que dan lugar a aparentes errores y omisiones en el llenado de los rubros de resultados de los votos consignados a cada uno de los partidos que participaron en la contienda.
 
Lo anterior formó parte de la resolución que emitió la Tercera Sala Unitaria del incidente de previo y especial pronunciamiento, relativo al recuento total de votos de la elección de ayuntamiento del municipio de Petatlán, que solicitó el Partido de la Revolución Democrática en el Juicio de Inconformidad TEE/IIISU/JIN/013/2012, en contra de los resultados electorales, la validez de la elección, y de la constancia de mayoría otorgada a la fórmula de candidatos que postuló el Partido Revolucionario Institucional.
En la sentencia, cuyo proyecto fue presentado por el juez instructor Felipe de Jesús González Mosso, se concedió la procedencia del recuento total de votos porque fueron colmados los requisitos marcados en los artículos 82 bis, 82 bis 1, 82 bis 3, 82 bis 4 y 82 bis 6, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, debido a que fue solicitado por el partido que quedó en el segundo lugar de la votación de la elección impugnada.
Además, consideró que se cumplió de manera formal, genérica e hipotética el elemento determinante, toda vez que del acta del computo de la elección se desprende que existe una diferencia aritmética entre el primero y el segundo lugar de 58 votos, lo cual representa el 0.31%, con lo que existe la posibilidad de que con el recuento el partido actor podría alcanzar el triunfo, o se situé a la par del que ganó la elección; también se puede dar el escenario de que el partido que está ubicado en primer lugar de la votación mantenga esa posición, o incluso, que sólo se reduzca el margen de votos para cada uno de los participantes en dicha elección.
 La Tercera Sala también concedió el recuento total de votos en la elección de ayuntamiento de Petatlán, porque las actas de escrutinio y cómputo de las casillas 1,876 básica; 1,896 básica; 1,897 básica; 1,929 contigua; y 1,890 básica aparecen remarcadas, y están en blanco los recuadros de votos nulos y votación total, con lo cual existen aparentes errores y omisiones en el llenado de los rubros de resultados de los votos consignados a cada uno de los partidos políticos participantes en la contienda electoral, y esas inconsistencias serán objeto de perfeccionamiento con la diligencia que practique el Tribunal para allegarse a la verdad jurídica.
Al determinar que es procedente el recuento total de votos, la Tercera Sala Unitaria solicitó al presidente del Consejo Distrital Electoral 11 con cabecera en Zihuatanejo de Azueta que dentro de un término de 24 horas contadas a partir de la notificación de la resolución, remita bajo su estricta responsabilidad, el total de los paquetes electorales correspondientes al total de casillas que fueron instaladas el día de la jornada electoral del primero de julio de 2012 para la elección de ayuntamiento del municipio de Petatlán.
Exhortó al presidente del Consejo Distrital 11 que adopte todas las medidas pertinentes y necesarias, para garantizar la inviolabilidad de los paquetes electorales, desde la sede del órgano electoral a su cargo, hasta la entrega que se efectúe a este órgano jurisdiccional. Vinculó al pleno del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, a efecto que determine las medidas necesarias y diligencias pertinentes, para que en coordinación con el Consejo Distrital Electoral 11 se dé exacto cumplimiento al mandato legal ordenado por la Tercera Sala unitaria.
Para el traslado y remisión de los paquetes electorales, ordenó al órgano administrativo electoral que solicite apoyo al secretario de Seguridad Pública y Protección Civil del gobierno del estado, para que auxilio a las actividades del órgano jurisdiccional, y que proporcione elementos de seguridad pública a su mando, a efecto de que resguarden la seguridad del personal autorizado encargado del traslado y resguardo de los paquetes electorales desde la sede del Consejo Distrital Electoral 11, hasta las instalaciones del Tribunal Electoral.
La Sala resolutora apercibió a los entes vinculados con el cumplimiento de esta resolución, que en caso de no cumplir con lo mandatado se les aplicará cualesquiera de las medidas de apremio que establece el artículo 36 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero.
El magistrado titular de la Tercera Sala designó a los jueces Instructores: Paulino Jaimes Bernardino y Felipe de Jesús González Mosso; a los secretarios de Estudio y Cuenta: Zuany Paloma Vergara González, Ricardo Olivano Espíritu y Salvador Villanueva Gutiérrez; al actuario Héctor Rubén Muñiz Morales; y a las secretarias auxiliares: Mariana Sánchez Molina y Yadira Apatiga Soto, para que realicen de manera ininterrumpida el escrutinio y computo del total de las casillas que fueron instaladas en el municipio de Petatlán para la elección de ayuntamiento en la sede del Tribunal.
La Tercera Sala convocará a los representantes de los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, como partes procesales en el juicio, para que presencien el escrutinio y cómputo y hagan valer lo que a su derecho convenga respecto a la diligencia efectuada por el órgano jurisdiccional.
 Asimismo, la Tercera Sala Unitaria acordó que la sesión pública extraordinaria de recuento total de votos se llevará a cabo el 25 de agosto de este año a las 9 de la mañana.

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