lunes, 13 de agosto de 2012

BOLETIN

Dan gane TEE al PRI en
Copala y Ahuacuotzingo


(Prensa-TEE).-
La Segunda Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado (TEE) de la que es titular el magistrado Jesús Villanueva Vega, confirmó los resultados electorales y la validez de la elección de ayuntamiento de los municipios de Copala, Ahuacuotzingo, y las constancias de mayoría otorgadas a los priístas Sadot Bello García y Daniel Hernández Casarrubias, respectivamente, al declarar infundados los juicios de inconformidad que promovieron el PRD y la coalición "Guerrero nos Une".
Por su parte, la Tercera Sala Unitaria del TEE de la que es titular el magistrado Isaías Sánchez Nájera, confirmó los resultados electorales y la validez de la elección de ayuntamiento del municipio de Copanatoyac, y la constancia de mayoría como alcalde electo otorgada a favor del priísta Manuel Ayala Vázquez, al declarar infundados los agravios que presentaron los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional en los juicios de inconformidad TEE/JIN/IIISU/08/2012 y su acumulado TEE/IIISU/009/2012.
En el juicio de inconformidad TEE/IISU/JIN/06/2012, la coalición "Guerrero nos Une" impugnó los resultados electorales, la validez de la elección de ayuntamiento del municipio de Copala, y la constancia de mayoría y validez entregada a Sadot Bello García, bajo el argumento de que en la casilla 850 básica los ciudadanos Gilberto Chona Doroteo y el comisario municipal de de la comunidad de Atlixco, Andrés Santiago Barragán, habrían amenazado con una pistola a los electores y a la presidenta de la mesa directiva de casilla, Laura Luviano Cortés, a quienes el primero de los nombrados dijo que si no votaban por el PRI que se salieran de la fila.
Este agravio fue declarado infundado, toda vez que del caudal probatorio para demostrar que en la referida casilla se ejerció violencia física o presión y/o que se impidió sin causa justificada el ejercicio del voto de los ciudadanos, sólo fue posible desprender leves indicios de que en efecto los hechos alegados se presentaron en la casilla.
Además, la sala resolutora señaló en la sentencia que las denuncias no fueron presentadas por quienes fungieron como funcionarios de las mesas directivas: Laura Luviano Cortés y Rita García Evangelista, en ejercicio de sus atribuciones, es decir, cuando contaban con el carácter de funcionarios de casilla en el desarrollo de la jornada electoral, sino como simples ciudadanas.
Además no se asentó en el acta de jornada electoral que hayan sucedido incidentes durante el desarrollo de las votaciones en la casilla 850 básica, y en el acta final de escrutinio y cómputo no se señala que hayan ocurrido irregularidades en el desarrollo de la jornada electoral.
Por lo anterior, la Segunda Sala Unitaria confirmó el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de ayuntamiento de Copala, y la entrega de las constancias de mayoría y validez a los candidatos de la planilla de presidente y síndico municipal de la coalición "Compromiso por Guerrero".
De la misma forma, la Segunda Sala Unitaria confirmó el triunfo del PRI en la elección de ayuntamiento del municipio de Ahuacuotzingo, al declarare infundados los agravios que expuso el Partido de la Revolución Democrática en el juicio de Inconformidad TEE/IISU/JIN/07/2012, mediante el cual impugnó los resultados de la jornada electoral, la validez de la elección, y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor del priísta Daniel Hernández Casarrubias.
En este juicio el PRD demandó la nulidad de varias casillas bajo el argumento de que la votación fue recibida por ciudadanos no autorizados por la autoridad electoral, agravio que fue declarado infundado toda vez que las personas que fungieron como funcionarios de casilla fueron las autorizadas para desempeñar dicho cargo.
La Segunda Sala También declaró infundado el agravio mediante el cual el PRD pretendió anular una casilla, toda vez que el error alegado por el actor de 9 votos, no fue determinante para el resultado de la votación, ya que la diferencia de votos de los partidos que ocuparon el primero y el segundo lugar fue mayor a dicho error.
Por otra parte, en los juicios de inconformidad TEE/JIN/IIISU/08/2012 y su acumulado TEE/IIISU/009/2012, cuyo ponente del proyecto de sentrencia fue el juez instructor Paulino Jaimes Bernardino, el Partido de la Revolución Democrática impugnó la elegibilidad de Manuel Ayala Velázquez al cargo de presidente municipal de Copanatoyac, Guerrero, y la nulidad de la votación recibida en dos casillas electorales, mientras que el Partido Revolucionario Institucional, impugnó la nulidad de la votación recibida en cuatro casillas electorales que se relacionan con la diversa causal especifica previstas en el artículo 79 Fracción V, VI, IX y XI de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero.
El agravio expuesto por el PRD fue declarado infundado, toda vez que el candidato del PRI a alcalde sí solicitó licencia para separarse del cargo en los tiempos que establece la ley electoral, y se constató que quienes recibieron la votación en las casillas impugnadas fueron los ciudadanos autorizados por las autoridades electorales.
Por otro lado, el Partido Revolucionario Institucional, impugnó las casillas electorales 874 básica; 877 contigua 2; y 882 básica, sin dejar en claro su causa de pedir, pues no señaló con precisión el acto de autoridad que le causó agravio, ni tampoco en qué le beneficia o perjudica en su esfera jurídica, toda vez que su argumento lo relaciona con irregularidades en el cómputo de los votos, el cual, ya fue objeto de estudio en el apartado correspondiente del análisis de la casual de nulidad de error y dolo en el cómputo de los votos, por lo que el agravio fue declarado infundado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Muchas gracias por leer La Crónica, Vespertino de Chilpancingo, Realice su comentario.