lunes, 20 de agosto de 2012

PRIMERA PLANA

Juzgará fuero común a militar
que mató indígena en Huamux

MEXICO, DF.—El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio el primer revés al Presidente de la República sobre los alcances del fuero de guerra, al resolver que los deudos de una víctima –muerta a tiros en un retén militar en Huamuxtitlán, Guerrero en 2009– están legitimados para presentar juicio de amparo para evitar que el soldado responsable de la muerte de su familiar sea juzgado en el fuero de castrense y que se les reconozca como coadyuvantes en el proceso penal que se le siga al acusado.

Al continuar la discusión sobre los amparos (28 en total) sobre los límites del fuero militar, los ministros votaron la parte del proyecto de dictamen -elaborado por Olga Sánchez Cordero-, en el que se reconoce la legitimidad de los deudos.
De los 10 ministros presentes, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Aguirre Anguiano y Margarita Luna Ramos votaron en contra, por considerar que los familiares del indígena nahua, Bonfilio Rubio Villegas no tenían derecho a impugnar la competencia del juez sexto militar, quien concedió auto de formal prisión en contra del soldado de infantería Valentín Alejo Hilario por el delito de homicidio culposo.
Con ésta votación, los ministros rechazaron los argumentos del Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, quien había señalado que los deudos no estaban legitimados porque «no había auto concreto de aplicación en su contra» y porque los quejosos no acreditaron de forma fehaciente tener interés jurídico.
En la sesión, que duró alrededor de una hora, Luna Ramos sostuvo que votaría en contra del proyecto en razón de que la reforma constitucional de 2008 que reconoce interés jurídico de los deudos de una víctima para presentar amparo en el que impugnen no sólo la reparación del daño sino cualquier acto en el proceso penal o durante la averiguación previa, aún no ha entrado en vigor y que por tanto, no es aplicable.
Sin embargo, los ministros de la mayoría consideraron que era suficiente con retomar al recién reformado artículo primero constitucional que amplió la protección a los derechos humanos, así como la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Rosendo Radilla –respecto a que el fuero militar no aplica cuando se cometa un delito en contra de civiles o que no tenga que ver con la disciplina castrense- para conceder el amparo a los quejosos.
El pleno continuará la discusión sobre los efectos de este amparo que, prácticamente ya está concedido, pero que será oficializado en próximas sesiones, una vez que se definan los efectos de la resolución.

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