jueves, 13 de septiembre de 2012

PRIMERA PLANA

Resolvió plurinominales el TEPJF
con un compromiso democrático


La sala cuarta regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), emitió sus resoluciones, con antecedentes sobre representación proporcional, y con un compromiso democrático para el estado de Guerrero y el Distrito Federal.
Hasta la redacción de La Crónica, Vespertino de Chilpancingo, las autoridades del TEPJF, una síntesis del resolutivo de las cinco diputaciones plurinominales que integran a partir de este 13 de septiembre la LX legislatura local.
Textualmente dice: La Sala Regional Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la pasada sesión pública de resolución realizada el 11 de septiembre, resolvió diversos recursos de impugnación relacionados con la distribución de los diputados de representación proporcional (RP) del próximo Congreso del estado de Guerrero, así como de los asambleístas de RP en la capital del país.
En las resoluciones de los asuntos relacionados con ambos casos los magistrados de esta Sala Regional, al igual que todos los juzgadores del TEPJF, han sido tomadas con estricto apego a derecho, conforme a sus convicciones democráticas y en plena libertad de cualquier tipo de presión o consigna.
Antecedentes
El antecedente más directo de una decisión en materia de Representación Proporcional en un congreso estatal, tomada en el ámbito de la IV circunscripción, se remonta al Juicio de Revisión Constitucional Electoral número 51 de 2009, donde a petición del propio Partido de la Revolución Democrática, entre otros, se impugnó la asignación de diputados locales por el principio de representación proporcional del congreso de Morelos por exceder el límite del 8 por ciento. No obstante que tal excedente ya había sido generado por la obtención de constancias de mayoría.
En dicha ocasión, tal como sucede hoy en día, se dio la razón a los impugnantes con lo cual se restó tres diputados asignados originalmente al Partido Revolucionario Institucional, en acatamiento del ordenamiento constitucional.
Resoluciones de la SRDF sobre RP
De este modo y en concordancia con la Constitución, así como las correspondientes normativas electorales de Guerrero y de la capital del país, la SRDF resolvió en su sesión del pasado martes 11 de septiembre lo siguiente:
•GUERRERO: En estos casos, y debido al límite constitucional de sobrerrepresentación de 8 por ciento de diputados de RP que un partido puede aspirar marcado por el artículo 54 constitucional, se revocaron las resoluciones del Instituto Electoral y del Tribunal Electoral de aquella entidad referentes al número de diputados de esta categoría asignados a cada una de las fuerzas políticas contendientes en las pasadas elecciones. Por esta razón se reasignaron cinco de ellas atribuidas originalmente al Partido de la Revolución Democrática de la siguiente forma: Partido Acción Nacional 1; Partido Revolucionario Institucional 2; Movimiento Ciudadano 1; Partido Verde Ecologista de México 1. Lo anterior en estricto seguimiento del precedente del caso Morelos del año 2009.
•DISTRITO FEDERAL.-En los asunto relacionados con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), y mediante la interpretación de la cláusula de gobernabilidad que establecía el artículo 122 de la Constitución Federal al inicio del proceso electoral pasado, el pleno de esta Sala Regional tomó la determinación de reasignar dos diputaciones de representación proporcional, ambas adjudicadas originalmente al PRD, de la siguiente forma: Movimiento ciudadano 1; Partido Acción Nacional. 1.
Pluralidad democrática
Estas sentencias confirman la convicción y compromiso de la Sala Regional Distrito Federal de conferir su real fuerza al electorado para decidir la conformación de los congresos federales y locales a través del voto activo y consciente emitido en las urnas. Lo anterior como continuación de la lógica desarrollada por más de treinta años, en que nuestro sistema electoral ha transitado a favor de la pluralidad y representatividad democrática.
Sobre al acceso a la Justicia Electoral
De igual forma la SRDF, respeta y defiende el derecho de las distintas partes involucradas en sus sentencias de inconformarse sobre las resoluciones por ella alcanzadas y, con apego a derecho y a las instituciones electorales construidos por todos los mexicanos, presentar los correspondientes medios de inconformidad que consideren adecuados.

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