viernes, 12 de octubre de 2012

COLUMNA

Resquicio 

Hipólito Marbán 

 LA RESERVA DE LEY A UNIVERSITARIOS: UNA MENTADA

 La disque libertad a los seis estudiantes zootecnistas de la universidad de guerrero, por parte del juez de control, bajo las reservas de ley, no es mas que una mentada de madre, para los jóvenes universitarios, pues la defensa lejos de pedir una disculpa pública, debería de emprender el amparo,
por esta arbitraria medida, que no es otra cosa que la Procuraduría General de la República, deja abierta la carpeta de investigación para la aportación de mas datos de prueba en contra de los zootecnistas, y por ende solicitar orden de aprensión en contra de José Andraca Escalante, Jesús Antonio Moreno Román, Lucio Sandoval Molina, José Luis Almonte Díaz, Alan Francisco Alarcón García y Ricardo Muñoz Arzate, por presunto delito de delincuencia organizada, pues en la etapa de instrucción quedo claro que tanto la Policía Federal Preventiva, junto con la Procuraduría de la República, no lograron acumular los suficientes datos de prueba, para hacer la imputación correspondiente contra los jóvenes universitarios guerrerenses, por lo que al no haber reunido los datos de prueba suficientes y contundentes, para cimentar la imputación de detención legal, el fiscal dependiente de la P.G.R. opto por estimar que no contaban con una instrucción seria que acusara a los presuntos imputados, opto por solicitar el sobreseimiento temporal al juez de control, y dado el caso, esté último mediante petición del fiscal adscrito a la sala de juicio oral, y sin que la defensa impugnará dicho pedimento, el juez de control dicto libertad con las reservas de ley para los zootecnistas universitarios, en esta nueva etapa, se corren dos riesgos legales para ambas partes, la primera que la P.G.R. recabe y robustezca sus medios de prueba en contra de los estudiantes y ahora si solicite su aprehensión y le haga la imputación de acusación legal correspondiente en la primera etapa de instrucción, y el segundo riesgo que, podría beneficiar a los ahora liberados bajo reserva legal, es que por la solicitud de sobreseimiento temporal, la P.G.R., no logre justificar con su instrucción acusatoria, concluyendo que no existe delito y quede plenamente demostrado la inocencia legal de los imputados, y se vera obligado, a que se produzca cosa juzgada. Aun a pesar de que se les violó las garantías que se consagra en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que durante el arraigo tenían derecho a plena igualdad jurídica, así como la comunicación previa y detallada de la acusación que se les adjudicaba, queda pues claro, que los derechos humanos, se siguen violando en agravio del ciudadano de bien, y que por mas que los tratadistas del nuevo proceso penal en México, se jacten de las bondades del juicio oral, el arraigo y/o detención preventiva es una figura que falta por discutirse integralmente, por verdaderos conocedores de la materia, y no por los grillos, que siguen haciendo alusión a los ignorantes de la constitución, cuando se refería el emérito Doctor Constitucionalista Ignacio Burgoa Orihuela, al referirse a los legisladores como ignorante en hacer leyes, seguimos estancados que en materia de procuración y administración de justicia, existen mexicanos de primera y de segunda, dependiendo el apellido a que representen.

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