jueves, 3 de julio de 2014

BOLETIN

Nuevo sistema de justicia
protege y apoya testigos

(Prensa-Congreso).--Las personas cuyo testimonio sea vital para una investigación judicial y enjuiciamiento eficaz, tendrán protección y apoyo gubernamental contra la intimidación o daño que pudieran hacerle individuos o grupos delincuenciales.

Lo anterior, se contempla en la Ley para la Protección de Testigos del Estado de Guerrero, que aprobaron recientemente las y los diputados de la 60 Legislatura, y cuyos preceptos están armonizados con los del nuevo Sistema de Justicia Penal federal.
Esta nueva Ley permitirá contar con un instrumento adecuado que permita garantizar la protección que demanda la situación de los testigos, cuya contribución es necesaria para el esclarecimiento de la verdad y la administración de justicia.
El nuevo ordenamiento establece medidas, procedimientos y programas que garantizan el resguardo y atención de los sujetos protegidos en un procedimiento penal, en cualquiera de sus etapas cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación, actual o futura.
Especifica que serán objeto de protección todos los sujetos que al conocer de hechos delictivos intervienen como testigos en una investigación criminal o en un procedimiento penal y se vean intimidadas, amenazadas o presionadas para no contribuir con las autoridades.
Para ello, las dependencias, entidades y organismos estatales o municipales e instituciones privadas con los que haya convenio, quedarán obligados a prestar la colaboración que les requiera el ministerio público o el órgano jurisdiccional competente, para la aplicación de las medidas de protección y asistencia que prevé la ley.
También se señala que se creará un programa de resguardo y asistencia que supervisará las políticas públicas relativas a las medidas de protección, así como las operaciones realizadas por la Dirección General, de oficio o a solicitud de alguna autoridad o de los sujetos protegidos en el procedimiento penal, para garantizar la integridad personal, salud, libertad y seguridad de éstas personas.
En el capítulo de resguardo de identidad y otros datos personales se señala que procederá cuando se trate de menores de edad o de delitos de violación, trata de personas, secuestro, tortura, delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo o delincuencia organizada y cuando, a juicio del juzgador, sea necesario para el resguardo del sujeto protegido, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
Para la aplicación de la Ley la Fiscalía creará una dirección General de Atención a Sujetos Protegidos y un Fondo del Programa de Resguardo y Asistencia  este sector que brindará los recursos necesarios para ayuda, asistencia, investigación y atención y para solventar gastos que se generen con motivo del resguardo de sujetos protegidos que se prevén en la ley. 

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