jueves, 21 de mayo de 2015

NOTA ROJA

HR:Faltas administrativas
a la barandilla y delitos al MP



Wendy Alanis.-En la barandilla quedan detenidos los que cometen faltas administrativas, pero los que tienen algún delito, se tienen que turnar a la Agencia del Ministerio Público del Fuero Común.
Hugo Rodríguez, Juez Calificador de la cárcel municipal, en entrevista con “La Crónica Vespertino de Chilpancingo” explicó cuál es el procedimiento a seguir cuando una persona es detenida y llevada a lo que conocemos como “barandilla”.

El procedimiento es verificar que el detenido haya incurrido en una falta administrativa que es lo que está contemplado en la misma Constitución, en la Ley Orgánica y en el Bando de Policía y Gobierno, como   son: ebrio impertinente, inhalar sustancias tóxicas, alteración al orden público que son las faltas en las más incurre la sociedad.
¿Cuánto tiempo debe permanecer una persona detenida en la cárcel municipal?
La Constitución, La Ley Orgánica y El Bando de Policía y Gobierno marca que pueden ser hasta 36:00 horas.
¿Que sucede cuando llega un menor de edad a esta cárcel?
Inmediatamente se pone a disposición de Trabajo Social que es el departamento encargado de este tipo de casos.
Cuántas faltas administrativas existen?
Existen alrededor 22 pero las más comunes son: ebrio impertinente, escándalo en la vía pública, e inhalar sustancias tóxicas.
¿En qué casos el detenido es llevado al Ministerio Público y en qué casos el detenido de procesa en ésta cárcel municipal?
Cuando es una administrativa se queda en Barandilla y cuando es un delito inmediatamente se le indica al policía que este caso no procede aquí debe ser turnado a la instancia correspondiente.
Por último mencionó que la policía trabaja las veinticuatro horas del día, recibiendo todo su entrenamiento primeramente en el INFOCAP que es el Instituto de Formación y Capacitación Policial, además de recibir constantemente cursos de derechos Humanos.
Hechos que son considerados como faltas administrativas
ARTÍCULO 135.- Se consideran faltas al Bando de Policía y Gobierno las acciones u omisiones que alteren el orden público o afecten la seguridad pública, realizadas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito, o que tengan efectos en éste tipo de  lugares entre las que se encuentran las siguientes:
I: Ingerir en  la vía pública o en cualquier vehículo bebidas alcohólicas
II: Colocar topes, cerrar o restringir el uso de la vía pública sin autorización del Ayuntamiento.
III: Alterar el orden público
IV: Realizar sus necesidades fisiológicas en la vía pública
V: Inhalar sustancias volátiles, (cemento industrial y todas aquellas elaboradas con solventes)
VI: Ofender y/o agredir a cualquier miembro de la sociedad
VII: Escandalizar en la vía pública
VIII: Hacer pintas y/o graffti en fachadas de bienes o privados sin autorización de los propietarios o del Ayuntamiento.
IX: Faltar el debido respeto a la autoridad
X: La practica de vandalismo
XI: Romper las banquetas, pavimento y áreas de uso común, sin autorización municipal
XII: Alterar el medio ambiente del municipio en cualquiera de sus manifestaciones
XIII: Tener zahúrdas, granjas o corrales que sean destinados a las crías y que sean molestos, nocivos o insalubres para la población del Municipio
XIV: Utilizar la vía pública para la venta de productos en lugares y/o fechas no autorizadas 
XV: Solicitar mediante falsas alarmas los servicios de policía, bomberos, atención médica o asistencia social
XVI: Maltratar, ensuciar, pintar, instalar, letreros o símbolos o alterar de cualquier forma la fachada de los edificios, esculturas , bardas o cualquier otro bien con fines no autorizados
XVII: Pegar, colgar, colocar o pintar propaganda de carácter político, comercial o de cualquier otro tipo
XVIII: Asumir en la vía pública actitudes que atenten contra el orden público y que sean consideradas como obscenas
XIX: Omitir el uso de cinturón de seguridad
XX: Permitir que los menores de 12 años ocupen los asientos delanteros de los vehículos y tratándose de menores de 5 años no instalarlos en sillas porta infantes
XXI: No usar casco protector tratándose de ocupantes de motocicletas y bicicletas
XXII: Utilizar teléfonos móviles, radios o cualquier dispositivo de comunicación, así como realizar aquellas acciones que disminuyen la habilidad y capacidad de reacción al conductor del vehículo , impidiendo la máxima seguridad en el tránsito vehicular y peatonal
XXIII: Operar tabernas, Bares, cantinas o lugares de recreo en donde se expendan bebidas alcohólicas fuera de horarios permitidos o sin contar con licencia
XXIV: Las personas físicas o morales que tengan licencia o permiso para el funcionamiento de baños públicos. Lavado de vehículos, lavanderías o cualquier otro negocio que dependa del servicio público de agua potable, tendrán la obligación de contar con un sistema de recuperación de agua y controlar su consumo por medio de aparatos de racionalización, instalados por el particular y supervisados por la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado y deberán pagar de acuerdo a la cantidad de líquido utilizado
XXV: Estacionar su vehículo automotor en las vías locales de zonas habitacionales de modo que afecten la tranquilidad, el orden, la convivencia familiar de los vecinos y habitantes del lugar 

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