miércoles, 20 de abril de 2016

CONVOCATORIA


La Sexagésima Primera Legislatura al H. Congreso del Estado de Guerrero, en ejercicio de sus facultades:
CONVOCA
A todos los ciudadanos guerrerenses interesados en participar en el proceso de selección y designación de los Consejeros del Consejo de Políticas Públicas del Estado de Guerrero, conforme a las siguientes:
BASES:
DEL ÓRGANO RESPONSABLE DE CONDUCIR EL PROCESO
PRIMERA.- La Comisión de Gobierno del Congreso Local será el órgano encargado de recibir, cotejar, revisar e integrar expedientes; vigilar el debido cumplimiento en la entrega de la documentación necesaria establecida en la presente convocatoria; valorar los antecedentes curriculares de los aspirantes; en su caso, registrar a los aspirantes para ser Consejeros del Consejo de Políticas Públicas, y formular la propuesta correspondiente. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones podrá designar al personal técnico del H. Congreso del Estado que estime pertinente. 
DEL REGISTRO DE ASPIRANTES
SEGUNDA.- El registro de aspirantes se llevará a cabo por la Presidencia de la Comisión de Gobierno a partir de la publicación de la convocatoria hasta el 29 de abril de 2016, en días hábiles en un horario de las 9:00 a las 15:00 horas, a través del personal técnico que designe la Comisión de Gobierno, en el Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, Boulevard Vicente Guerrero, Trébol Sur, Sentimientos de la Nación S/N,  Colonia Villa Moderna, C.P. 39075, en Chilpancingo de los Bravo, Estado de Guerrero.
DE LOS REQUISITOS
TERCERA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 en correlación con el 111 con excepción de la fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero número 08, para poder ser designado como Consejero del Consejo de Políticas Públicas, se deberán cumplir los requisitos  siguientes:
I.- Ser Ciudadano Mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; 
II.-  Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación; 

III.- Gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito que amerite 
pena corporal, ni estar inhabilitado para el desempeño de cargos públicos; 
IV. Haber residido en el Estado durante cinco años anteriores al día de su nombramiento; 
V. Contar con conocimientos especializados y con experiencia debidamente comprobados en el ámbito de su competencia y con experiencia debidamente comprobada de, al menos, cinco años dentro de la administración pública; 
VI. Poseer al día de su nombramiento, título y cédula profesional de licenciado en áreas afines a las de su competencia, expedidas por autoridad o institución legalmente facultada para ello; 
VII. No ser ministro de ningún culto religioso; y,
 VIII. No haber sido dirigente de algún partido político ni postulado para cargo de elección popular dentro de los tres años anteriores a su designación. 
DE LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA
CUARTA.- Los aspirantes deberán exhibir y presentar para su registro, ante la Comisión de Gobierno del H. Congreso del Estado, a través del personal técnico que esta designe, los originales o copias certificadas, según corresponda de los siguientes documentos:
a). Acta de nacimiento.
b). Credencial para votar con fotografía.
c). Constancia de estar inscrito en el Padrón Electoral del Estado de Guerrero, expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.
d). Título y cédula profesionales.
e). Carta de no antecedentes penales expedida por la Fiscalía General del Estado de Guerrero, vigente.
f). Documento o documentos que acrediten que el solicitante ha residido durante los últimos 5 años en el territorio de la Entidad. (Constancia de residencia expedida por autoridad facultada para ello y/o Comprobante de domicilio)
g). Documento o documentos que acrediten que el solicitante cuenta con experiencia debidamente comprobada de, al menos, cinco años dentro de la administración pública.
h). Declaratorias bajo protesta de decir verdad que no se encuentra en los supuestos previsto en las fracciones VII y VIII de la base tercera que antecede. Los formatos respectivos serán expedidos por la Comisión de Gobierno al momento del registro.
i). Currículum vitae suscrito por la o el aspirante con soporte documental; el cual deberá contener, entre otros datos: nombre, domicilio, teléfonos y correo electrónico; estudios realizados, trayectoria laboral, académica, política, docente y profesional.  
j). Resumen curricular de máximo una cuartilla en formato de letra Arial 12, sin domicilio ni teléfono, para su eventual publicación.
k). 4 fotografías a color tamaño credencial.
l). Carta de intención de exposición de Motivos, y
m). Plan de Trabajo
Los aspirantes deberán acompañar copias fotostáticas de cada uno de los documentos, en ocho tantos.
 Los documentos originales, previo cotejo y compulsa, serán devueltos a los interesados.
Las copias fotostáticas certificadas se agregarán a los expedientes respectivos.
El registro y entrega de documentos deberá realizarse personalmente por el aspirante; la entrega y presentación de documentos no prejuzga el cumplimiento de los requisitos.
Lo anterior no excluye la facultad de la Comisión de Gobierno, para solicitar a los aspirantes la presentación de los documentos originales las veces que se requieran. 
ETAPAS
QUINTA.- REGISTRO DE ASPIRANTES. La Comisión de Gobierno a través de su Presidenta o del Personal que esta designe recibirá las solicitudes de registro y la documentación para ocupar el cargo convocado, la Presidenta de la Comisión de Gobierno con auxilio del personal técnico que designe, distribuirá los expedientes entre los integrantes de la comisión.
SEXTA.- VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS Y VALORACIÓN CURRICULAR. La Comisión de Gobierno, con el apoyo del personal que estime pertinente, verificará el cumplimiento de los requisitos. 
Dicha evaluación estará a cargo de las Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión de Gobierno. Una vez realizada la valoración curricular, se elaborará la lista de candidatos en orden alfabético
SÉPTIMA. COMPARECENCIA DE LAS PERSONAS PROPUESTAS.- La Comisión de Gobierno para el análisis y evaluación de los profesionistas registrados que cubrieron los requisitos, podrá comunicar a cada uno de ellos, fecha y hora para la entrevista y exposición de su plan de trabajo sujetándose al procedimiento siguiente:
En los días establecidos conforme al número de aspirantes y en términos del calendario aprobado por la Comisión de Gobierno, la Presidenta de la Comisión de Gobierno instalará la reunión de trabajo; 
Las y los aspirantes a los que les corresponda ser entrevistados en las fechas señaladas, deberán estar presentes en el recinto oficial del H. Congreso del Estado, 20 minutos antes de su entrevista, y serán llamados a la Sala Legislativa que se designe, en el orden cronológico en que fueron registrados. Ninguno de las o los aspirantes podrá estar presente en cualquiera de las otras entrevistas que se realicen, antes o posteriormente al día que les corresponda;
Las entrevistas se dividirán en dos partes: una primera parte expositiva, en la que la o el aspirante, contará con un tiempo máximo de 20 minutos para presentar su propuesta de Plan de Trabajo, pudiendo hacer uso de los materiales que le resulten necesarios; y una segunda parte para comentarios, observaciones y preguntas y respuestas, 
Al término de la exposición, se elaborará una lista de la o los diputados que deseen hacer una primera intervención, otorgando la palabra a cada uno de ellos para hacer las preguntas o emitir las observaciones y/o comentarios que consideren pertinentes;
La o el aspirante, al término de las intervenciones de la y/o los diputados, dará respuesta a las preguntas formuladas de manera muy concisa. En su caso, y de ser estrictamente prudente, se podrá abrir una segunda ronda de intervenciones, conforme al procedimiento anteriormente descrito; 
Al término de las comparecencias programadas, la Presidenta dará por concluidos los trabajos y clausurará la reunión; 
Cualquier aspecto no previsto en el presente procedimiento, será resuelto por acuerdo de la Comisión de Gobierno. 
 OCTAVA. DE LA PROPUESTA AL PLENO. Concluida la revisión de los expedientes y, en su caso, desahogadas las entrevistas y exposición del Plan de Trabajo de los Profesionistas Registrados, la Comisión de Gobierno formulará la propuesta al Pleno del Congreso para designar a los Consejeros del Consejo de Políticas Públicas, propuesta que se integrará con dos mujeres y dos hombres en términos del numeral 3 del artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
El Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado, conocerá la propuesta para nombrar a los Consejeros del Consejo de Políticas Públicas y, en su caso, procederá a su discusión y aprobación. La aprobación y designación de los Consejeros del Consejo de Políticas Públicas requerirá del voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Congreso del Estado, conforme lo dispuesto por el artículo 155 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
NOVENA. DE LA TOMA DE PROTESTA. Las y los  ciudadanos que resulten designados por las dos terceras partes de los miembros del Congreso, Consejeros del Consejo de Políticas Públicas, deberá rendir protesta ante el Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura, en la sesión en que sean designados y entrará en funciones a partir del día siguiente de su toma de protesta para un periodo de tres años.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
DÉCIMA.- La Comisión de Gobierno y la Legislatura Local, se reservan la secrecía y confidencialidad de la información respectiva generada durante el proceso de selección y designación de los Consejeros del Consejo de Políticas Públicas.
DÉCIMA PRIMERA.- Los resultados emitidos por la Comisión de Gobierno y, en su caso, por el Pleno de la Legislatura Estatal, serán definitivos.
DÉCIMA SEGUNDA.- La Comisión de Gobierno de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, podrá modificar los plazos contenidos en la presente convocatoria.
DE LOS CASOS NO PREVISTOS
DÉCIMA TERCERA.- Los casos no previstos en la presente convocatoria serán resueltos por la Comisión de Gobierno de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, a 14 de abril de 2016.
A T E N T A M E N T E  
Dip. Rosaura Rodríguez Carrillo
Primera Vicepresidenta en Funciones de
Presidenta de la Mesa Directiva

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