lunes, 2 de mayo de 2016

PRIMERA PLANA

 Emite la FGE 6 acuerdos
diversos publicados aquí 


Javier Francisco Reyes.- La Fiscalía General del Estado, emitió y fueron publicados en el Periódico Oficial, seis Acuerdos cuyas disposiciones que norman la actuación de los servidores públicos de la Institución y a regular funciones del Ministerio Publico en lo relativo a la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales. 

De acuerdo a un comunicado hecho llegar a la redacción de La Crónica, Vespertino de Chilpancingo por el área de prensa de la Fiscalía General del estado a las 13:20 horas, señala que Javier Ignacio Olea Peláez, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Fiscalía General y su Reglamento emitió seis acuerdos.
Explican en el boletín informativo oficial, que  uno de los Acuerdos se refiere al Establecimiento de Criterios Generales y el Procedimiento que los Ministerios Públicos deben de seguir para la Determinación de la Pena, al solicitar al Juez de Control la aplicación del Procedimiento Abreviado y la Delegación de las Facultades para Autorizarla, en el que se establecen los márgenes mínimos y los máximos de la pena a solicitar se aplique, según sean delitos culposos o dolosos; así como los márgenes de punibilidad para que el Ministerio Publico solicite la reducción de la pena, siendo esencial para lo anterior, que se repare el daño causado, por ser la víctima la parte principal en este procedimiento abreviado y en todo el Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Así mismo, fue publicado el Acuerdo que establece los Criterios Generales que deben emplear los Agentes del Ministerio Publico en la aplicación de los Criterios de Oportunidad y la Delegación de las Facultades para Autorizarlos, los cuales son la ponderación que realiza el Ministerio Publico respecto al ejercicio de la acción penal, para lo cual se debe de verificar de manera previa que la reparación del daño se haya realizado, que no haya sido beneficiado con este criterio con anterioridad el imputado, que la pena no sea mayor a 5 años de prisión, que no resulte éste un riesgo para la sociedad y no sean delitos de los que amerita prisión preventiva de manera oficiosa (delitos graves), entre otros requisitos.
También fueron publicados por el Periódico Oficial, los Acuerdos que clasifica  como información de acceso restringido o reservada, cuando se ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona relacionada con Averiguaciones Previas, Carpetas de Investigación o expedientes administrativos, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; el que establece Lineamientos de Actuación Ministerial o de los servidores públicos de la Fiscalía, al señalar como plazo máximo el de 60 días para que una Averiguación Previa o Carpeta de Investigación esté sin efectuar diligencias y para determinar éstas, en un plazo máximo de 4 meses, salvo que existan diligencias pendientes que practicar; así como la obligación para que sea el ministerio público, el que recabe directamente declaraciones de denunciantes o querellantes, testigos, agraviados, victimas e imputados, y para que sea el mismo quien conozca de la investigación hasta la sentencia de primera instancia y hasta la de segunda, en su caso. 
Igualmente, se resalta el hecho de que se establece como plazo el de 30 días para cumplimentar una orden de aprehensión y en caso de que no se realice esto, dentro de los 15 días siguientes se solicite un informe al superior jerárquico para que explique las causas por las cuales no ha sido posible cumplir con el mandamiento judicial, para determinar si se emite una alerta migratoria o se solicita apoyo de la Interpol.
Así mismo, se establece en los Acuerdos, las reglas para la solicitud y entrega de copias de las Averiguaciones Previas o Carpetas de Investigación; la existencia de estrados para publicidad y obligatoriedad de los acuerdos y para el uso de gafetes; entre otras disposiciones administrativas.
Finalmente, fue emitido el Acuerdo que contempla el Protocolo para el Aseguramiento, Custodia, identificación, Control, Pesaje y Destrucción de Narcóticos en lo que compete  a la Fiscalía, conforme a lo dispuesto por el apartado C del artículo 13 y 474 de la Ley General de Salud. 
Con lo anterior, la Fiscalía General promueve que la actuación de sus servidores públicos, sea eficiente y eficaz y con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto pleno a los derechos humanos, por lo que no cesara su empeño en lograr que los guerrerenses accedan a una procuración de justicia pronta, eficaz y expedita, hasta lograr un  Guerrero en orden y en paz.

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