BOETÍN

Perseguir de oficio y castigo severo a
quien abuse sexualmente de menores
La Comisión de Justicia del Congreso local analiza la iniciativa de adición al Código Penal del Estado para establecer que el abuso sexual de personas menores de edad se persiga de oficio y castigar con severidad al sujeto activo de este delito.
Esto debido a que en el Código Penal sólo señala que a quien cometa el delito de violación a menores de edad se le aplicará una pena de cuatro a ocho años de prisión y
cincuenta a quinientos días de multa, y se aplicarán las mismas penas cuando el agente del delito obligue al pasivo a ejecutarle actos sexuales o lo obligue a sí mismo a realizarlo a un tercero.
Por lo anteriormente expuesto, la comisión dictaminadora analiza que dicho acto no sólo sea sancionado, sino que sea perseguible de oficio y se especifique como obligación para el Ministerio Público realizar el proceso de investigación y castigar al sujeto activo del delito.
Actualmente existe una alta incidencia en niñas y niños de muy corta edad que son sometidos a tocamientos, exhibicionismo, estimulación sexual inadecuada y penetración genital, y en la gran mayoría de los casos son abusados por quien tiene la obligación de protegerlos; esto es, que entre el 65 y el 85% de los agresores pertenecen al círculo social o familiar de la víctima.
Por lo anterior, es evidente la violación de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, al no garantizarles protección para que tengan derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr mejores condiciones de seguridad y bienestar para garantizar el libre desarrollo integral.
Dichos derechos deben ser garantizados por el Estado a través de la creación de leyes y la vigilancia de su cumplimiento, así como la participación de la población en general para que sea protectora y no agresora de los derechos de las y los menores de edad en la entidad.

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