viernes, 23 de marzo de 2018

ARTÍCULO

Guerrero y educación en sus
proyectos de la Constitución
Efraín Flores Maldonado*
El Estado de Guerrero se constituye el 27 de octubre de 1849, siendo su primer Gobernador Juan Álvarez Hurtado, con el carácter de provisional. El Poder Originario Constituyente se avoco a la tarea de elaborar la Ley Orgánica Provisional para el Arreglo Interior del Estado de Guerrero, fijándose como objetivo inmediato posterior, la elaboración de lo que sería nuestra primera constitución local. Para tal efecto, el 16 de noviembre de 1850, los constituyentes locales Cid del Prado y
Quiñones presentaron un primer proyecto de constitución para la entidad, la cual se conformó con 10 Títulos y 142 Artículos, sin ningún Artículo transitorio. En este primer proyecto de Constitución, el Articulo 47 otorga facultades a lo que sería el primer Congreso Permanente de la Entidad y en su Fracción X señala a los futuros diputados locales, la facultad de “sistematizar en el Estado la educación de la juventud” y al Gobernador en su Artículo 58, como una de sus principales obligaciones, en su fracción V “hacer que en todos los pueblos se erijan escuelas de primeras letras para los niños de ambos sexos, y que en las cabeceras de los distritos se planteen otros establecimientos”. El título VIII de este primer Proyecto de Constitución está dedicado exclusivamente a la instrucción pública y en su artículo 132 señala que, “en el lugar de la residencia de los supremos poderes, habrá un instituto literario para la enseñanza de todos los ramos de instrucción pública”; en el artículo 133 dice que, “habrá por lo menos en cada cabecera, una escuela de primeras letras para los niños y otra para las niñas” y que en las mismas “se comprenderá la enseñanza de la Constitución General de la Republica y la particular del Estado”. Esta última modalidad debería retomarse a efecto de que, en la educación primaria de nuestros infantes sea obligatoria la lectura y análisis de la Constitución General de la República y de la local, como elementos constituyentes de un proceso racional para construir desde la infancia, los elementos básicos de la ciudadanía. El 25 de noviembre de 1850 los constituyentes locales Ignacio Castañón y José María Añorve de Salas, presentaron un segundo Proyecto de Constitución contenido en 8 Títulos y 113 Artículos, también sin Artículos transitorios; en dicho texto el Artículo 47 establece como una de las facultades del futuro Congreso Local, en su Fracción X “sistematizar en el Estado la educación de la juventud y promover la educación por todos los medios posibles”. Eso y más decían estos dos Proyectos de Constitución, que finalmente sirvieron de base para elaborar y promulgar nuestra primera Constitución del Estado de Guerrero, el 26 de junio de 1851. Pongo énfasis en los antecedentes históricos de nuestra legislación en materia educativa, porque es evidente que la enseñanza en nuestro país y en Guerrero, se encuentra en crisis y por lo tanto es urgente y muy necesario que asumamos la responsabilidad de analizar, críticamente, nuestros haberes y ausencias; los aciertos, errores e insuficiencias que nos mantienen en un rezago educativo gradualmente creciente, en donde los aprendizajes carecen de relevancia, porque no contamos todavía con una enseñanza de calidad. Doctor en Ciencias de la Educación*

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Muchas gracias por leer La Crónica, Vespertino de Chilpancingo, Realice su comentario.